por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Caro y Cuervo y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 2010-07-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Estructura

Artículo 1°. Estructura. La estructura del Instituto Caro y Cuervo será la siguiente:

5.1 Comisión de Personal.

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPÍTULO II

Funciones de las dependencias

Artículo 2° El Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo, estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 489 de 1998, en sus estatutos y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 3°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
Artículo 4°.Subdirección Académica. Son funciones de la Subdirección Académica las siguientes:
Artículo 5°.Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
Artículo 6°.Funciones generales de las dependencias. Además de las funciones asignadas a cada dependencia, estas deben cumplir con las siguientes:
Artículo 7°.Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y demás órganos de Asesoría y Coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El Director General podrá crear comités permanentes o transitorios especiales.
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1442 de 1970.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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