Por el cual se dicta una medida en el Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 6a de 1936,
decreta :
Artículo 1° A partir del primero de noviembre próximo, la Sección especial o local de Acarreos de que trata el artículo 1°, numeral segundo, del Decreto 2518 de 1936, pasará a la Intendencia General y tendrá el siguiente personal y asignaciones:
Un Jefe, Oficial subalterno o civil, hasta $ 135.
Cuatro Choferes segundos, a $ 60 cada uno, $ 240.
Cuatro Ayudantes Camioneros, a $ 30 cada uno, $ 120.
Artículo 2° En los términos anteriores quedan modificados y adicionados los Decretos números 2433 y 2518 de 1936.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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