Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Gobierno), por $ 300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Gobierno ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 7.200.000.00 correspondiente al programa de calamidades públicas de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1974:
presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Gobierno
Capítulo 100
Despacho del Ministro
Programa 100
Dirección y administración
| 205 540 430 | Artículo 1016 Calamidades públicas | $ | 7.200.000 |
|---|---|---|---|
| Que se distribuyen parcialmente así: | |||
| Departamento de Bolívar | Departamento de Bolívar | Departamento de Bolívar | Departamento de Bolívar |
| Ordinal 61 | Para atender a los damnificados por causa del desbordamiento de la Quebrada San Marcos, corregimiento de Villa Uribe, Pueblo Nuevo, en el municipio de Achí | $ | 100.000 |
| Departamento del Magdalena | Departamento del Magdalena | Departamento del Magdalena | Departamento del Magdalena |
| Ordinal 62 | Para atender a los damnificados por causa fuertes corrientes destrucción viviendas y epidemia niños, en el municipio de Puerto Niño | $ | 100.000 |
| Departamento de Nariño | Departamento de Nariño | Departamento de Nariño | Departamento de Nariño |
| Ordinal 63 | Para atender a los damnificados por el incendio en el municipio de Tumaco | 100.000 | |
| Total | $ | 300.000 |
Artículo 2° Las partidas destinadas en el presente decreto en los ordinales 61, 62 y 63, serán distribuidas por Juntas Locales compuestas por el Alcalde Municipal, el Promotor de Acción Comunal del Ministerio de Gobierno, el Personero Municipal y un Delegado de la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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