Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 16.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1977-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de las Resoluciones números 15010 y 15011 de noviembre 16 de 1976, autorizó al Fondo de Inmuebles Nacionales para celebrar unas operaciones de crédito público interno con el Banco de los Trabajadores la suma de $ 7.000.000.00 (siete millones de pesos moneda corriente), y con el Banco cafetero por la suma de $ 9.500.000.00 (nueve millones quinientos mil pesos moneda corriente), respectivamente;

Que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, dichas partidas se deben incorporar al presupuso de ingresos y gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase al presupuesto de ingresos de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 16.500.000.00 (dieciséis millones quinientos mil pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no tributarios.
Otros ingresos.
Numeral 6 Préstamo Banco Cafetero $ 9.500.000
Numeral 10 Préstamo Banca de los Trabajadores 7.000.000
Suman los ingresos $ 16,500.000 16,500.000
Artículo 2° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, adicionase el presupuesto de gastos del Fondo de inmuebles-Nacionales de la vigencia fiscal de 1976, en la cantidad de $ 16.500.000.00 (dieciséis millones quinientos mil pesos moneda corriente), de acuerdo a la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa
Programa 01.
Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.
Artículo 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumento y parques nacionales $ 16.500.000
Proyecto 6. Edificio Nacional de Manizales 9.500.000
Proyectó 8. Edificio Nacional de Tunja 7.000.000
Suman los gastos $ 16.500.000 16.500.000 16.500.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Collante

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