por el cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas

Rango Decreto
Publicación 1990-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal d) de artículo 17 de la Ley 38 de 1989,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 26 de octubre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante decreto a la modificación del presupuesto de la Empresa Colombiana de Vías Férreas.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la adición del presupuesto de inversión mediante Oficio UIP-20-071-90.

Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de las modificaciones presupuestales.

Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de la Empresa Colombiana de Vías Férreas en la cuantía y rubros correspondientes:
0050 Empresa Colombiana de Vías Férreas.
005001 Ingresos Corrientes 3.200.000.000.00
Total Ingresos 3.200.000.000.00
005004 Gastos de Inversión 3.200.000.000.00
Total Gastos 3.200.000.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Armando Montenegro Trujillo.

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