por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas que establece el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I. De los objetivos y funciones generales y específicos
Artículo 1º. Objeto. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objeto la coordinación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de gestión social, tanto en el nivel nacional como local, bajo el contexto de lo poblacional y lo sectorial.
Para el cumplimiento de su objeto, la Red de Solidaridad Social trabajará en coordinación con las demás autoridades competentes.
Artículo 2º. Objetivos generales. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos generales los siguientes:
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- Coordinar el desarrollo de la política que en materia de gestión social fije el Gobierno Nacional.
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- Promover, desarrollar e implementar un nuevo concepto de gestión social en el que se articulen el Estado, a través de sus instancias nacionales, regionales y locales con la sociedad, como corresponsables en la ejecución y en los resultados de programas sociales en el país.
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- Financiar y cofinanciar programas y proyectos de apoyo a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana, de acuerdo con la política que determine el Gobierno Nacional.
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- Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de programas focalizados de la política social en el país, tanto a nivel nacional como territorial, bajo el contexto poblacional y sectorial, de conformidad con los lineamientos que señale el Gobierno Nacional.
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- Promover la participación comunitaria en proyectos estratégicos del Plan de Desarrollo, conjuntamente con los entes territoriales.
Artículo 3º. Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes:
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- Promover el mejoramiento de las condiciones de vida de la población más pobre y vulnerable del país, mediante la integralidad de los programas de la política de inversión social focalizada, de conformidad con las directrices que sobre el particular señalen el Gobierno Nacional y la ley del Plan Nacional de Desarrollo.
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- Fomentar la concertación interinstitucional y la participación de las organizaciones no gubernamentales y de la comunidad, en la definición y gestión de su propio desarrollo, buscando que el esfuerzo institucional vaya acompañado de la presencia y desarrollo de acciones por parte del sector privado.
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- Desarrollar procesos interinstitucionales de planeación participativa en torno a la temática de la superación de la pobreza, con el fin de que sea incluida en los planes de desarrollo local, regional y nacional.
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- Promover la participación de los ciudadanos en las acciones del Estado, así como en la vida política, cívica y comunitaria del país, mediante el desarrollo de acciones que tengan por finalidad la promoción de la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan, la promoción de los valores del pluralismo y del consenso como esenciales para garantizar la convivencia pacífica entre los colombianos, la apropiación de una cultura de respeto por los derechos humanos y sus medios de protección y el fortalecimiento de los mecanismos pacíficos de solución de conflictos.
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- Impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones de gobierno una actitud de servicio más cercana y comprometida con las comunidades, conforme a los principios de solidaridad, coordinación, subsidiariedad y concurrencia, a fin de fortalecer a los municipios, distritos y departamentos, para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación.
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- En desarrollo de los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, promover, en coordinación con las entidades competentes, programas de acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, a los servicios básicos de protección social. Al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población pobre y vulnerable del país.
Parágrafo.En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.
Así mismo, en todas sus actuaciones atenderá los principios de la función administrativa y los principios de coordinación y colaboración, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el Artículo 288 de la Constitución Política, con el propósito de alcanzar los fines encomendados en las materias de su competencia.
Artículo 4º. Funciones generales. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones generales:
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- Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
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- Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por el Gobierno Nacional, en la ley del Plan Nacional de Desarrollo y en las respectivas leyes, el desarrollo de los programas asignados en materia de política social.
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- Impulsar y ejecutar planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector social, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
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- Promover de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de competencia de la Red de Solidaridad Social.
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- Ejecutar en lo de su competencia, los programas de la política de inversión social focalizada que defina el Presidente de la República, contemplados en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y en planes especiales que en el marco de éste formule el Gobierno Nacional, dirigidos a los sectores más pobres y vulnerables de la población colombiana.
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- Coordinar con las entidades y organismos públicos nacionales responsables de la ejecución de programas de la política de inversión social focalizada, la planeación, desarrollo, ejecución, seguimiento y evaluación, garantizando su armonización con las políticas sociales que determine el Gobierno Nacional.
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- Promover la obtención de recursos de cooperación nacional e internacional, para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con su objeto, en coordinación con las entidades o dependencias competentes y realizar actividades de cogestión con entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto o finalidad sea desarrollar labores similares o complementarias, relacionadas con la misión de la Red de Solidaridad Social.
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- Adelantar programas de desarrollo social e institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de pobreza, marginamiento, discapacidad y necesidades básicas insatisfechas y fortalecer los procesos de participación comunitaria.
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- Ejecutar programas de difusión y capacitación dirigidos a las comunidades, con el fin de promover su participación en las decisiones que las afectan y procurar, la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el desarrollo institucional, la descentralización y modernización administrativas, y la planeación participativa en la elaboración y presentación de proyectos, de conformidad con las políticas que determine el Gobierno Nacional.
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- De acuerdo con las directrices que señale el Gobierno Nacional, coordinar la concertación interinstitucional y promover la participación de las organizaciones sociales, políticas y de la comunidad en la definición y gestión de su propio desarrollo.
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- Recibir y administrar los aportes y los fondos destinados a financiar los programas especiales que promueva la Presidencia de la República en apoyo a los sectores más pobres, vulnerables, y en condiciones de debilidad manifiesta, de la población colombiana.
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- Estimular las diferentes formas de participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para su ejercicio, así como adelantar el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.
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- Celebrar directamente contratos con entidades de reconocida idoneidad, que desarrollen actividades afines al cumplimiento de sus objetivos y funciones, previo el cumplimiento de procesos de participación y decisión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 5º. Funciones específicas. La Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas, las siguientes:
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- Adelantar y coordinar programas que tengan por finalidad promover los derechos constitucionales y contribuir a la satisfacción de las necesidades de las personas y grupos vulnerables por razones tales como violencia, condiciones económicas, discapacidades físicas y mentales, o en virtud de la edad, sexo o raza, como la tercera edad, la mujer y la familia, y los grupos étnicos.
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- Coordinar el desarrollo de programas que propendan por la consolidación de un hábitat adecuado como requisito fundamental para el desarrollo de los grupos más pobres y vulnerables de la población colombiana.
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- Adelantar y coordinar programas que tengan como finalidad amparar a las víctimas de la violencia en materia de asistencia humanitaria, accidentes personales, daños materiales, créditos solidarios y rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en la Ley 548/99, y demás disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.
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- Coordinar a nivel nacional la política para la atención del fenómeno de desplazamiento y el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada por la violencia, de conformidad con las directrices que sobre esta materia formule el Gobierno Nacional, ejecutando en lo de su competencia acciones de prevención, atención, estabilización y retorno, directamente, o en coordinación con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, regionales y locales.
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- Establecer los mecanismos, procedimientos y acciones necesarias para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, de los programas de la política de inversión social focalizada, y apoyar a los municipios, distritos y departamentos en la elaboración de los planes de desarrollo y en particular en la inclusión de la problemática de la superación de la pobreza.
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- Llevar a cabo programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial e inmediata del Estado.
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- Apoyar subsidiariamente a las entidades territoriales en materia de preinversión y planeación de desarrollo, e impulsar acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y desarrollo institucional de los municipios, distritos y departamentos, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes en la materia.
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- Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales, cívicas, comunitarias, culturales y gremiales para su participación en la gestión y fiscalización de los asuntos públicos, mediante el desarrollo de programas concertados de promoción, formación, capacitación y asesoría en torno a los procesos de planeación, seguimiento, evaluación y monitoreo de los programas de la política de inversión social focalizada.
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- Ejecutar programas de generación de ingresos, en una perspectiva de desarrollo sustentable, mediante la financiación y cofinanciación de proyectos productivos que busquen mejorar el nivel de ingresos de los sectores vulnerables de la población, apoyando y fomentando la organización de pequeños productores, proyectos de prestación de servicios y comercialización, proyectos agroindustriales y actividades de economía solidaria, así como alternativas de habilitación social, capacitación laboral y programas de generación de ingresos en zonas de emergencia.
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- Apoyar la identificación, ejecución y evaluación de los proyectos y planes especiales que defina el Gobierno Nacional en el marco del Plan de Desarrollo.
CAPITULO II. De la estructura
Artículo 6º. Estructura. La estructura de la Red de Solidaridad Social, será la siguiente:
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- Consejo Directivo
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- Dirección General
2.1 Oficina de Control Interno
2.2 Oficina Asesora Jurídica
2.3 Oficina Asesora de Planeación y Seguimiento
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- Subdirección General Técnica
3.1 Dirección de Políticas y Programas
3.2 Dirección de Operación Territorial
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- Subdirección General Administrativa y Financiera
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- Órganos de Asesoría y Coordinación
5.1 Comité de Dirección
5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
5.3 Comisión de Personal
5.4 Comité Asesores Territoriales
5.5 Unidad Técnica Conjunta de Atención a la Población Desplazada.
Artículo 7º. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las establecidas en los estatutos de la entidad y en las demás normas legales vigentes.
Artículo 8º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General:
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- Formular las políticas de la entidad, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes y proyectos especiales que con base en éste definan el Gobierno Nacional y el Consejo Directivo.
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- Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el desarrollo de las políticas, y la ejecución de las funciones y los programas que le competan a la entidad, adoptar el plan general, velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución y evaluar los resultados de la gestión adelantada.
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- Organizar, dirigir y controlar de conformidad con las directrices trazadas por el Consejo Directivo, las actividades de la Red de Solidaridad Social, y ejercer todas las atribuciones relacionadas con su objeto, funciones, organización y funcionamiento.
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- Dictar y ejecutar los actos administrativos, realizar las operaciones, ordenar los gastos con cargo al presupuesto, conforme a las normas generales y reglamentarias del presupuesto nacional, los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo y suscribir como representante legal los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignados a la entidad, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
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- Presentar para consideración del Consejo Directivo, para que éste lo proponga al Gobierno Nacional, el proyecto de modificación de estructura de la entidad, y para estudio y aprobación por parte del Gobierno Nacional, el proyecto de modificación de planta de personal, en los términos y condiciones establecidas para el efecto.
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- Presentar al Consejo Directivo para su consideración y aprobación, las modificaciones de los estatutos internos de la entidad.
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- Recibir delegación para el ejercicio de funciones propias del Consejo Directivo y delegar aquellas funciones que le estén atribuidas, de conformidad con los criterios establecidos en la Constitución, las leyes y en otras disposiciones especiales sobre la materia.
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- Orientar y coordinar la gestión de todas las dependencias de la Red de Solidaridad Social, dirigir las funciones de administración de personal y aplicar el régimen disciplinario, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
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- Adoptar los requisitos y procedimientos complementarios que deben cumplir los programas y proyectos de la Red de Solidaridad Social, así como los reglamentos, el manual específico de funciones y requisitos, el manual de procedimientos, y demás manuales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad.
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- Constituir mandatarios y apoderados que representen a la entidad en los asuntos judiciales y demás de carácter litigioso.
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- Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, los planes y programas que se requieran para el desarrollo del objeto de la entidad, el proyecto de presupuesto, sus adiciones y traslados, así como los estados financieros, de conformidad con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.
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- Crear, organizar y reglamentar mediante acto administrativo, órganos de asesoría y coordinación, comités sectoriales, grupos internos de trabajo y áreas funcionales de gestión en el nivel central y regional, con el propósito de garantizar una mayor agilidad en el funcionamiento de los proyectos y programas de la entidad.
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- Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo, y presentar semestralmente a este órgano de dirección, informes de gestión y evaluaciones sobre la ejecución de los programas a cargo de la entidad.
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- Prestar la asistencia técnica a los miembros del Consejo Directivo, personalmente o a través de los diferentes funcionarios que éste designe, encargados de los diferentes programas que atiende la Red de Solidaridad Social.
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- Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la forma que estos lo determinen, sobre el estado de ejecución de las funciones, actividades desarrolladas, la situación general de la entidad, así como las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.
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- Administrar el Fondo para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, los demás fondos y bienes que constituyen el patrimonio de la entidad y controlar el manejo de los recursos financieros, para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
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