por el cual se modifica la estructura de la Red de Solidaridad Social, y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1999-12-31
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas que establece el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I. De los objetivos y funciones generales y específicos

Artículo 1º. Objeto. La Red de Solidaridad Social, tendrá por objeto la coordinación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de gestión social, tanto en el nivel nacional como local, bajo el contexto de lo poblacional y lo sectorial.

Para el cumplimiento de su objeto, la Red de Solidaridad Social trabajará en coordinación con las demás autoridades competentes.

Artículo 2º. Objetivos generales. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos generales los siguientes:
Artículo 3º. Objetivos específicos. La Red de Solidaridad Social tendrá por objetivos específicos los siguientes:

Parágrafo.En cumplimiento de sus objetivos, la Red de Solidaridad Social estará sujeta a los criterios de concertación, focalización, proactividad y cofinanciación.

Así mismo, en todas sus actuaciones atenderá los principios de la función administrativa y los principios de coordinación y colaboración, concurrencia y subsidiariedad consagrados en el Artículo 288 de la Constitución Política, con el propósito de alcanzar los fines encomendados en las materias de su competencia.

Artículo 4º. Funciones generales. La Red de Solidaridad Social desarrollará sus objetivos mediante el cumplimiento de las siguientes funciones generales:
Artículo 5º. Funciones específicas. La Red de Solidaridad Social tendrá como funciones específicas, las siguientes:

CAPITULO II. De la estructura

Artículo 6º. Estructura. La estructura de la Red de Solidaridad Social, será la siguiente:

2.1 Oficina de Control Interno

2.2 Oficina Asesora Jurídica

2.3 Oficina Asesora de Planeación y Seguimiento

3.1 Dirección de Políticas y Programas

3.2 Dirección de Operación Territorial

5.1 Comité de Dirección

5.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

5.3 Comisión de Personal

5.4 Comité Asesores Territoriales

5.5 Unidad Técnica Conjunta de Atención a la Población Desplazada.

Artículo 7º. Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo las establecidas en los estatutos de la entidad y en las demás normas legales vigentes.
Artículo 8º. Dirección General. Son funciones de la Dirección General:

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