por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2010-07-28
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 54 literales m) y n) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 de 2005 para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para efecto de modificar la Planta de Personal del Instituto Caro y Cuervo;

Que el Consejo Directivo del Instituto Caro y Cuervo según Acta número 007 del 15 de diciembre de 2009, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la planta de personal del Instituto Caro y Cuervo, en el sentido de suprimir los siguientes cargos:
N° Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Planta científico docente Planta científico docente Planta científico docente Planta científico docente
1 (uno) Decano 2150 07
1 (uno) Secretario Académico 2155 03
1 (uno) Síndico 2160 07
8 (ocho) Investigador Auxiliar 3050 01
12 (doce) Investigador Asistente 3055 01
8 (ocho) Investigador Adjunto 3060 03
9 (nueve) Investigador Asociado 3065 05
6 (seis) Investigador Asociado 3065 06
6 (seis) Investigador Titular 3070 07
7 (siete) Investigador Titular 3070 08
1 (uno) Profesor Asistente 3075 01
2 (dos) Profesor Adjunto 3080 03
2 (dos) Profesor Titular 3085 08
2 (dos) Auxiliar de Investigación 4150 05
6 (seis) Auxiliar de Investigación 4150 06
Planta Administrativa Despacho del Director Planta Administrativa Despacho del Director Planta Administrativa Despacho del Director Planta Administrativa Despacho del Director
1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 18
1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 02
1 (uno) Asesor 1020 02
1 (uno) Profesional Universitario 2044 03
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 05
1 (uno) Secretario 4178 13
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
Oficina de Programación y Relaciones Externas Oficina de Programación y Relaciones Externas Oficina de Programación y Relaciones Externas Oficina de Programación y Relaciones Externas
1 (uno) Profesional Universitario 2044 07
Unidad Científica y de Investigación Unidad Científica y de Investigación Unidad Científica y de Investigación Unidad Científica y de Investigación
Subdirector General de entidad
1 (uno) descentralizada 0040 03
3 (tres) Profesional Universitario 2044 11
1 (uno) Secretario 4178 08
Departamento de Biblioteca Departamento de Biblioteca Departamento de Biblioteca Departamento de Biblioteca
1 (uno) Técnico Operativo 3132 10
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 02
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 05
Unidad Docente Unidad Docente Unidad Docente Unidad Docente
1 (uno) Técnico 3100 10
1 (uno) Secretario 4178 06
1 (uno) Secretario 4178 10
1 (uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
Sindicatura Sindicatura Sindicatura Sindicatura
1 (uno) Profesional Universitario 2044 06
1 (uno) Secretario 4178 10
Sección de Presupuesto y Contabilidad Sección de Presupuesto y Contabilidad Sección de Presupuesto y Contabilidad Sección de Presupuesto y Contabilidad
2 (dos) Profesional Universitario 2044 01
1 (uno) Pagador 4173 18
1 (uno) Tesorero 4225 20
Sección de Bienes y Servicios Generales Sección de Bienes y Servicios Generales Sección de Bienes y Servicios Generales Sección de Bienes y Servicios Generales
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
1 (uno) Técnico 3100 15
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 02
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 18
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 05
2 (dos) Celador 4097 06
Sección de Publicaciones Sección de Publicaciones Sección de Publicaciones Sección de Publicaciones
1 (uno) Jefe de Sección 2075 05
2 (dos) Profesional Universitario 2044 03
2 (dos) Auxiliar de Técnico 3054 05
1 (uno) Técnico 3100 10
1 (uno) Técnico Operativo 3132 09
2 (dos) Técnico Operativo 3132 10
1 (uno) Auxiliar de Servicios Generales 4064 05
2 (dos) Ayudante 4069 05
5 (cinco) Operario Calificado 4169 07
4 (cuatro) Operario Calificado 4169 09
3 (tres) Operario Calificado 4169 11
2 (dos) Supervisor 4220 10
Artículo 2°. Las funciones propias de las diferentes dependencias del Instituto Caro y Cuervo serán atendidas por la planta de personal que a continuación se establece:
N° Cargos Dependencia y denominación del cargo Código Grado
Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director Despacho del Director
1 (uno) Director General de entidad descentralizada 0015 18
1 (uno) Asesor 1020 06
2 (dos) Profesional Especializado 2028 15
1(uno) Conductor Mecánico 4103 09
Planta global Planta global Planta global Planta global
2 (dos) Subdirector General de entidad descentralizada 0040 16
11 (once) Profesional Especializado 2028 15
9 (nueve) Profesional Especializado 2028 14
9 (nueve) Profesional Universitario 2044 11
4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 10
5 (cinco) Profesional Universitario 2044 06
1 (uno) Profesional Universitario 2044 01
1 (uno) Auxiliar de Técnico 3054 06
1 (uno) Técnico 3100 16
1 (uno) Técnico 3100 15
7 (siete) Técnico 3100 12
3 (tres) Técnico 3100 06
1 (uno) Técnico 3100 05
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 11
1 (uno) Técnico Administrativo 3124 07
1 (uno) Técnico Operativo 3132 09
3 (tres) Técnico Operativo 3132 07
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 20
5 (cinco) Auxiliar Administrativo 4044 18
1 (uno) Auxiliar Administrativo 4044 13
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 11
2 (dos) Auxiliar Administrativo 4044 10
9(nueve) Auxiliar Administrativo 4044 09
6 (seis) Auxiliar Administrativo 4044 07
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 06
3 (tres) Auxiliar Administrativo 4044 05
1 (uno) Conductor Mecánico 4103 09
2 (dos) Conductor Mecánico 4103 06
Artículo 3°. El Director General del Instituto distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta con el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los siguientes treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su expedición.

Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal, a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto Reglamentario 1227 de 2005 y las demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 1101 de 1974, 616 de 1974, 1307 de 1978, 3523 de 1980, 109 de 1988 y 708 de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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