Por el cual se concede una autorización a la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO:
que la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín ha solicitado licencia para importar, con destino a las Centrales Hidroeléctricas de Río grande y Guadalupe, una compuerta de acero y su mecanismo de levante, de conformidad con el Pedido número 855/61R, formulado a la firma The Armco Internacional Corporation, Middletown, Ohio, y demostró que Acerías Paz del Río S.A., no puede venderles oportunamente tales artículos,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase a la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín para importar con destino a las Centrales Hidroeléctricas de Río grande y Guadalupe, una (1) compuerta de acero y su mecanismo de levante, correspondientes al Pedido número 855/61R, formulado a la firma The Armco Internacional Corporation, Middletown, Ohio, de conformidad con la siguiente especificación técnica de tales artículos:
1 compuerta Armco, modelo 30-05, de 24" x 24", para H.P 31.36", completa, incluyendo su perfiles de broce en la compuerta y el marco, vástago de 1½", con extensión de 1.36" ,4 guías ajustables para el vástago, empaque para exportación.
1 mecanismo de levante modelo CP-2, completo con tuerca de bronce.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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