Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 14.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el presupuesto de gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual sólo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma, para el reparto de la suma de $14.000.000.00 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia y correspondiente al Programa de Erradicación de la Malaria en los Departamentos y Territorios Nacionales;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

**<>

presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Salud Pública

Capítulo 591

Servicio nacional de Erradicación de la Malaria

Programa 595

Erradicación de enfermedades transmisibles

598 356 Artículo 5934-A Para erradicación de la Malaria en los Departamentos y Territorios Nacionales $ 14.000.000

Que se distribuye así:

Ordinal 1 Antioquia $ 2.086.100
Ordinal 2 Atlántico 79.700
Ordinal 3 Bolívar 986.600
Ordinal 4 Boyacá 250.200
Ordinal 5 Caldas 37.800
Ordinal 6 Cauca 321.900
Ordinal 7 Córdoba 2.634.400
Ordinal 8 Cundinamarca 53.300
Ordinal 9 Chocó 1.201.900
Ordinal 10 El Cesar 664.200
Ordinal 11 Guajira 297.700
Ordinal 12 Magdalena 179.200
Ordinal 13 Meta 817.400
Ordinal 14 Nariño 752.300
Ordinal 15 Norte de Santander 480.000
Ordinal 16 Quindío 3.400
Ordinal 17 Risaralda 35.000
Ordinal 18 Santander 953.800
Ordinal 19 Sucre 686.800
Ordinal 20 Tolima 52.700
Ordinal 21 Valle 272.600
Ordinal 22 Arauca 268.500
Ordinal 23 Caquetá 365.600
Ordinal 24 Putumayo 273.600
Ordinal 25 Guainía 33.800
Ordinal 26 Vaupés 113.100
Ordinal 27 Vichada 98.100
Total $ 14.000.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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