Por el cual se modifica el Decreto 2160 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1988-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 3º de la Constitución Nacional, 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1º. La valorización de los activos representados en propiedades, planta y equipo, de que trata el artículo 48 del Decreto 2160 de 1986, deberá reflejarse en los EstadosFinancieros elaborados a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1989.

Artículo 2º. El presente Decreto rige desde lafecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Desarrollo Económico

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.