Por el cual se modifica el Decreto 2160 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1988-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 120, ordinal 3º de la Constitución Nacional, 50 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1º. La valorización de los activos representados en propiedades, planta y equipo, de que trata el artículo 48 del Decreto 2160 de 1986, deberá reflejarse en los EstadosFinancieros elaborados a partir del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 1989.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde lafecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Desarrollo Económico

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

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