Por el cual se clausuran unas Escuelas Vocaciones Agrícolas y se declaran insubsistentes unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que las Escuelas Vocacionales Agrícolas fundadas en Pasto (Nariño), Aranzazu (Caldas) y Santa Isabel (Tolima), han ofrecido serias deficiencias en su funcionamiento, y sus resultados no han logrado corresponder a los propósitos que tuvo el Gobierno al crearlas, por carencia de terrenos apropiados, edificaciones adecuadas, personal suficiente de alumnos, agua para regadío y eficaz cooperación por parte de los vecinos y autoridades locales;
Que por las anteriores razones la Dirección de Educación Vocacional se vio precisada a ordenar la suspensión de labores en dichas Escuelas y el traslado de las dotaciones con que habían sido provistas, y
Que hasta la fecha subsisten en los mencionados planteles empleados cuyos servicios se han hecho innecesarios debido a la suspensión definitiva de sus actividades,
DECRETA:
Artículo primero. Declárense clausuradas definitivamente las siguientes Escuelas Vocacionales Agrícolas: la de Pasto (Nariño), a partir del primero de julio del presente año; las de Santa Isabel (Tolima) y Aranzazu (Caldas), a partir del primero de agosto.
Artículo segundo. Declárense insubsistentes los siguientes nombramientos: el de Mayordomo-Herramientero de la Escuela Vocacional Agrícola de Pasto, hecho al señor José Diomedes Achicancy, a partir del 1º de julio; el de Profesor de Cultura de la Escuela Vocacional Agrícola de Santa Isabel (Tolima), con efectos desde el 1º de agosto; los de Director de la Escuela Vocacional Agrícola de Aranzazu, Profesor de Cultura y Mayordomo Herramientero de este mismo plantel, recaídos, respectivamente, en los señores Edmundo Quevedo, José Suárez y Salomón Zuluaga, a partir del 1º de agosto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de agosto de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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