Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio de Varones de Ríosucio (Caldas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Oficial de Varones de Ríosucio (Caldas), se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
- a) Capítulo 83, artículo 878.
Sueldos en 3 meses, octubre a diciembre:
| Mensual | Total | ||
|---|---|---|---|
| Rector | $ | 550.00 | 1.650.00 |
| Vicerrector | 400.00 | 1.200.00 | |
| Secretario Habilitado | 350.00 | 1.050.00 | |
| Profesor Director de Grupo | 37000 | 1.110.00 | |
| Portero | 80.00 | 240.00 | |
| Profesorado externo, a $ 3.50 hora de clase | 1.000.00 | 3.000.00 | |
| Totales | $ | 2.750.00 | 8.250.00 |
| b) Capítulo 83, artículo 879. Alimentación del personal que por razón de sus cargos deben permaner en el plante durante la época de vacaciones diciembre y enero | 100.00 | 200.00 | 200.00 |
| Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos del colegio, en 3 meses, octubre a diciembre | 1.600.00 | 4.800.00 | 4.800.00 |
| Para adquisición de una camioneta y repuestos | 10 000.00 | 10 000.00 | |
| Total | $ | 15.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Educación Nacional.
Lucio Pabón Núñez
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