Por el cual se concede una autorización a la Empresa Colombiana de Petróleos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades atribuciones legales, y especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y
CONSIDERANDO
que la Empresa Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar la cantidad de cincuenta (50) soportes (racks secondary), galvanizados, con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S.A., no puede venderle oportunamente tal artículo,
DECRETA:
Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar la cantidad de cincuenta (50) soportes (racks secondary), galvanizados, para instalación de 3 aisladores a 8" de distancia, con largo total de 22", Hubbard Cat. 3-648-A.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 15 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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