Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)

Rango Decreto
Publicación 1956-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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En Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS DE POLICIA.

CAPITULO 183 CAPITULO 183 CAPITULO 183
Divisiones de Policía Divisiones de Policía Divisiones de Policía
001. Del artículo 1815. Para sueldos del personal de las Divisiones de Policía, en el año $ 78.970.00
CAPITULO 184 CAPITULO 184 CAPITULO 184
Escuela de Policía "General Santander" Escuela de Policía "General Santander" Escuela de Policía "General Santander"
001. Del artículo 1821. Para sueldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", inclusive primas del profesorado, en los términos de la ley, en el año $ 210 .000.00
001 Del artículo 1822. Para sueldos del personal directivo de la Escuela, de Administración y de Cursos de Perfeccionamiento, en el año 200.000.00
001. Del artículo 1824. Para pagar al personal "citado, la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decretó legislativo número 1672 de 195S, en la presente Vigencia y anteriores 60.000.00
Suman los contracréditos $ 548.970.00
CAPITULO 180 CAPITULO 180 CAPITULO 180
Comando. Comando. Comando.
001. Al artículo 1802. Para el pago de Prima de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en: los términos de la Ley, en la presente vigencia y anteriores $ 43.300.00
CAPITULO 181 CAPITULO 181 CAPITULO 181
Sección de Presupuesto, Contabilidad y Control de las Fuerzas de Policía Sección de Presupuesto, Contabilidad y Control de las Fuerzas de Policía Sección de Presupuesto, Contabilidad y Control de las Fuerzas de Policía
001. Al artículo 1807. Para el pago de la Prima de Alojamiento al personal de empleados de la Sección citada, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores $ 277.90
CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia.
001. Al artículo 1810. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 9.045.00
CAPITULO 183 Divisiones de Policía. CAPITULO 183 Divisiones de Policía. CAPITULO 183 Divisiones de Policía.
001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores $ 28.714.00
CAPITULO 184 CAPITULO 184 CAPITULO 184
Escuela de Policía "General Santander". Escuela de Policía "General Santander". Escuela de Policía "General Santander".
001. Al artículo 1823. Para pagar al personal citado las Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores 32.033.00
003. Al artículo 1825. Para loa gastos de material que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año 40.000.00
Suman los créditos $ 548.970.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1966.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Guerra,

Mayor General Gustavo Berrio M

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