Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)
En Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA.
| CAPITULO 183 | CAPITULO 183 | CAPITULO 183 |
|---|---|---|
| Divisiones de Policía | Divisiones de Policía | Divisiones de Policía |
| 001. Del artículo 1815. Para sueldos del personal de las Divisiones de Policía, en el año | $ | 78.970.00 |
| CAPITULO 184 | CAPITULO 184 | CAPITULO 184 |
| Escuela de Policía "General Santander" | Escuela de Policía "General Santander" | Escuela de Policía "General Santander" |
| 001. Del artículo 1821. Para sueldos de profesores y alumnos, vacaciones y becas que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", inclusive primas del profesorado, en los términos de la ley, en el año | $ | 210 .000.00 |
| 001 Del artículo 1822. Para sueldos del personal directivo de la Escuela, de Administración y de Cursos de Perfeccionamiento, en el año | 200.000.00 | |
| 001. Del artículo 1824. Para pagar al personal "citado, la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decretó legislativo número 1672 de 195S, en la presente Vigencia y anteriores | 60.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 548.970.00 |
| CAPITULO 180 | CAPITULO 180 | CAPITULO 180 |
| Comando. | Comando. | Comando. |
| 001. Al artículo 1802. Para el pago de Prima de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en: los términos de la Ley, en la presente vigencia y anteriores | $ | 43.300.00 |
| CAPITULO 181 | CAPITULO 181 | CAPITULO 181 |
| Sección de Presupuesto, Contabilidad y Control de las Fuerzas de Policía | Sección de Presupuesto, Contabilidad y Control de las Fuerzas de Policía | Sección de Presupuesto, Contabilidad y Control de las Fuerzas de Policía |
| 001. Al artículo 1807. Para el pago de la Prima de Alojamiento al personal de empleados de la Sección citada, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores | $ | 277.90 |
| CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. | CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. | CAPITULO 182 Sección de Sanidad y Asistencia. |
| 001. Al artículo 1810. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores | 9.045.00 | |
| CAPITULO 183 Divisiones de Policía. | CAPITULO 183 Divisiones de Policía. | CAPITULO 183 Divisiones de Policía. |
| 001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores | $ | 28.714.00 |
| CAPITULO 184 | CAPITULO 184 | CAPITULO 184 |
| Escuela de Policía "General Santander". | Escuela de Policía "General Santander". | Escuela de Policía "General Santander". |
| 001. Al artículo 1823. Para pagar al personal citado las Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional, de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores | 32.033.00 | |
| 003. Al artículo 1825. Para loa gastos de material que demande el sostenimiento de la Escuela de Policía "General Santander", en el año | 40.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 548.970.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1966.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Guerra,
Mayor General Gustavo Berrio M
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