Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6º de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la siguiente posición en el Arancel de Aduanas con la descripción y gravamen que a continuación se indica:
Posición: 76:04.89.02.
Descripción: Lámina de aluminio revestida por una cara de polietileno y materias similares y soportada sobre papel o cartón revestido o no, sin imprimir,
Gravamen %: 5.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de diciembre de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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