Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Fuerzas de Policía)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
FUERZAS DE POLICIA.
CAPITULO 182
Sección de Sanidad y Asistencia.
| 001. Del artículo 1809. Para pagar los sueldos del personal Sección de Sanidad y de enfermos de lepra, en el año | $ | 250.000.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 183 | CAPITULO 183 | CAPITULO 183 |
| División de Policía. | División de Policía. | División de Policía. |
| 001. Del artículo 1817. Para sobresueldos del personal de las Divisiones de Policía, en la presente vigencia y anteriores | $ | 150 000.00 |
| 001. Del artículo 1820, Para pagar al personal de las Divisiones de Policía la, partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en la presente vigencia y anteriores | 250.000 00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 650.000.00 |
| CAPITULO 183 | CAPITULO 183 | CAPITULO 183 |
| Divisiones de Policía | Divisiones de Policía | Divisiones de Policía |
| 001. Al artículo 1818. Para el pago de Primas de Actividad, de Alojamiento, Profesional de Matrimonio y de Servicio, en los términos de la ley, en la presente vigencia y anteriores | $ | 600.000. 00 |
| CAPITULO 185 | CAPITULO 185 | CAPITULO 185 |
| Material y Gastos Varios | Material y Gastos Varios | Material y Gastos Varios |
| 001. Al artículo 1831. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 650.000.00 |
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Despacho de Guerra,
Mayor General Gustavo Berrío M.
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