Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerios de Agricultura y Obras Públicas), por $ 250.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas por $250.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1974, por $250.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 250.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreses del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido
por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito.
- a) Recursos del Crédito Interno.
| Numeral 120. | Emisión de Bonos, Ley 21 de 1963. | $ | 250.000 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 250.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Inversión
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 575
Gabinete del Ministro.
Programa 575.
Desarrollo Regional.
Bonos Ley 21 de 1963.
| 580 216. | Artículo 5783-A. Corporación Regional de Desarrollo del Sinú | $ | 200.000 |
|---|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 668
Gabinete del Ministro.
Programa 669.
Aportes para desarrollo regional de obras públicas.
Subprograma 4. Obras varias.
Bonos Ley 21 de 1963
| 615 442. | Artículo 6823-A. Departamento del Huila. | $ | 50.000 | |
|---|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Agrado: obras varias | $ | 50.000 | ||
| Suman los créditos adicionales | $ | 250.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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