por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Ministerio de Relaciones Exteriores).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 23
| Del artículo 221. Para sueldo del personal consular | 50.000.00 |
|---|---|
| CAPITULO 21 | CAPITULO 21 |
| Al artículo 214. Para gastos reservados, extraordinarios e improvistos del Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año | 50.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco UMAÑA BERNAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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