por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)

Rango Decreto
Publicación 1946-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Relaciones Exteriores).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Relaciones Exteriores.

CAPITULO 23

Del artículo 221. Para sueldo del personal consular 50.000.00
CAPITULO 21 CAPITULO 21
Al artículo 214. Para gastos reservados, extraordinarios e improvistos del Ministerio y pago de sueldos por enfermedad comprobada, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en el año 50.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Francisco UMAÑA BERNAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

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