por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas) .
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de agosto de año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hésense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |
|---|---|
| Capítulo 108. | |
| Del artículo 1932. Para compra de equipos para la canalización de los puertos del río Magdalena, en el año | $ 10.000.00 |
| Capítulo 109. | |
| Del artículo 1934. Para continuar las obras de prolongación del muelle de Puerto Berrío, en el año | 820.56 |
| Capítulo 110. | |
| Del artículo 1949. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos marítimos, y fluviales, obras de defensa, etc., en el año | 114.00 |
| Capítulo 111. | |
| Del artículo 1967. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal, Marítimo y Fluvial de Cartagena, en el año | $ 881.32 |
| Capítulo 112. | |
| Del artículo 1984. Para atender al pago de vacaciones, transportes, viáticos y otros, al personal del ramo de Navegación, cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia, en el año | 171.92 |
| Capítulo 113. | |
| Del artículo 1986. Para gastos de conservación y de adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, según distribución que hará el Gobierno | 37.126.12 |
| Capítulo 114. | |
| Del artículo 1991. Para la carretera Sonsón-Dorada | 11.65 |
| Del artículo 1999. Para la carretera Sahagún-río San Jorge | 630.57 |
| Del artículo 2001. Para la carretera Carmen-Cartagena | 3.47 |
| Del artículo 2016. Para la carretera Chitaraque-Noroeste | 34.15 |
| Del artículo 2031. Para la carretera Popayán-El Tambo-Guapi | 135.10 |
| Del artículo 2041. Para la carretera Bojacá-Tena-La Mesa y el camino con trazado carreteable de que trata la Ley 122 de 1941 | 108.00 |
| Del artículo 2045. Para la construcción de carreteras en el Sur del país, especialmente la de Guadalupe-Florencia | 6.731.67 |
| Del artículo 2048. Para la carretera Garzón-La Plata-Corinto | 849.40 |
| Del artículo 2049. Para la carretera Popayán-Puracé-La Plata | 1.253.92 |
| Del artículo 2053. Para la carretera La Mata-Rincónhondo | 55.70 |
| Del artículo 2058. Para la carretera Pasto-Puerto Asís | 60.87 |
| Del artículo 2069. Para la carretera Sardinata-Abrego | 72.00 |
| Del artículo 2079. Para la carretera Vélez-Chipatá-La Paz-Santa Helena y compra de equipo para la misma vía | 90.00 |
| Del artículo 2105. Para la carretera Villavicencio-Acacías-San Martín | 347.65 |
| Del artículo 2107. Para la carretera Cartago-Nóvita | 727.50 |
| Capítulo 118. | |
| Del artículo 2193-A Para continuar la construcción del hospital de Valledupar, según artículo 5° de la Ley 26 de 1936 | 5.402.36 |
| Del artículo 2220. Para continuar la construcción del Instituto de Medicina Lega, de Bogotá | 700.65 |
| Capítulo 120. | |
| Del artículo 2248. paar el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, en el año | 1.440.76 |
| Sumas los contracréditos | $ 67.769.34 |
| Capítulo 112. | |
| Al artículo 1973. Para jornales, material y demás gastos de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar, en el año | $ 10.000.00 |
| Capítulo 123. | |
| Al artículo 2260. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores | 57.769.34 |
| Suman los créditos | $ 67.769.34 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María BERNAL
El Ministro de Obras Públicas,
Luis Ignacio ANDRADE
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