Por el cual se fijan unos aportes nacionales para el desarrollo del deporte

Rango Decreto
Publicación 1955-10-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en la organización de la I Serie Mundial Global de Base-ball, con sede en Milwaukee, Estados Unidos de Norteamérica, se incluyó a Colombia como único país representante del Continente Suramericano previa aceptación de nuestro Embajador en Washington;

Que las autoridades civiles y eclesiásticas del Municipio de Quipile, están empeñadas en el desarrollo de una vasta campaña deportiva entre el pueblo campesino, para lo cual han emprendido la construcción de campos deportivos en los sectores rurales del Municipio;

Que las asociaciones nacionales deportivas de la UTC. y de Levantamiento de Pesas, no han recibido en el presente año, aporte ninguno del Gobierno Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 104, artículo 1973 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de doce mil pesos ($ 12.000.00) moneda corriente, como aporte del Gobierno Nacional al desarrollo deportivo del país, los cuales se distribuirán así:
Para auxiliar la delegación colombiana que ha de representar al país en la I Seríe Mundial Global de Base-ball Semiprofesional, con sede en la ciudad de Milwaukee, en Norte América, la suma de cinco mil pesos moneda corriente $ 5.000.00
Para la construcción de un campo de baloncesro en el Municipio de Quipile, la suma de tres mil pesos moneda corriente 3.000.00
Para el desarrollo deportivo y gastos de los campeonatos internos de la Asociación Nacional Deportiva de la UTC:; la suma de dos mil pesos moneda corriente 2.000.00
Para la Asociación Colombiana de Levantamiento de Pesas, con destino a su organización y desarrollo del deporte que dirige, la suma de dos mil pesos moneda corriente 2.000.00
Total $ 12.000.00
Artículo segundo. El cobro de las partidas de que trata el artículo anterior, estará a cargo del Director Coordinador de Deportes del Atlántico, en lo relacionado con el auxilio al equipo de Base- ball; del Tesoreros de las asociaciones colombianas deportivas favorecidas con el presente Decreto, previo el cumplimiento de las normas legales.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villavece.

El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional.

Pedro Manuel Arenas.

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