Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Educación Nacional), por $ 179.908.100.00 y se hace una aclaración

Rango Decreto
Publicación 1975-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 de los Ministerios de Educación Nacional por $ 179.908.100.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1974, por $1.000.000.000 de los cuales se utilizan $ 179.908.100 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingreses del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ciento setenta y nueve millones novecientos ocho mil cien pesos ($179.908.100.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

Numeral 124. Emisión de Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. $ 179.908.100
Suma el recurso $ 179.908.100
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

PRESUPUESTO DE INVERSION

CAPITULO 635

Ministerio de Educación Nacional.

Programa 636.

Situado Fiscal de Educación.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
1. Antioquia $ 6.480.216
2. Atlántico 1.057.600
3. Bolívar 1.057.600
4. Boyacá 3.746.001
5. Caldas 2.611.356
6. Cauca 1.829.230
7. Córdoba 694.400
8. Bogotá D. E. 7.716.887
9. Cundinamarca 16.048.818
10. Chocó 4.504.994
11. Cesar 1.072.960
12. Guajira 440.400
13. Huila 3.094.967
14. Magdalena 761.069
15. Meta 900.378
16. Nariño 1.984.309
17. Norte de Santander 2.750.062
18. Quindío 1.006.764
19. Risaralda 838.000
20. Santander 4.884.378
21. Sucre 3.088.800
22. Tolima 3.859.511
23. Valle 2.076.400

CAPITULO 637

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.

Programa 638.

Fomento de la Educación Superior.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

588 314. Artículo 6395-B. Aportes a Universidades $ 66.400.000
Proyectos Proyectos Proyectos Proyectos
1. Universidad Nacional de Caldas $ 2.700.000
2. Universidad tecnológica de Pereira 1.200.000
3. Universidad Industrial de Santander 2.500.000
4. Universidad del Valle 8.000.000
5. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia 10.000.000
6. Universidad del Atlántico 3.500.000
7. Universidad de Cartagena 3.500.000
8. Universidad Tecnológica del Magdalena 500.000
9. Universidad del Quindío 400.000
10. Universidad del Tolima 4.500.000
11. Universidad de Pamplona 500.000
12. Universidad Francisco de Paula Santander 1.100.000
13. Universidad de Antioquia 9.000.000
14. Universidad Nacional del Cauca 10.000.000
15. Universidad Pedagógica Nacional, Bogotá 500.000
16. Universidad Distrital Francisco José de caldas 1.500.000
17. Universidad de Córdoba 2.500.000
18. Instituto Sur-Colombiano Universitario (ITUSCO) 500.000
14. Universidad de Nariño 4.000.000

CAPITULO 644

Universidad Nacional de Colombia

Programa 645.

Educación Universitaria.

Pagarés Semestrales de Emergencia Económica.

588 314. Artículo 6499-A. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional $ 41.000.000
Suman los créditos adicionales $ 179.908.100
Artículo 3° Se aclara el Decreto número 1139-bis de 1974, en el sentido de que el artículo 5506-A, del Ministerio de Justicia comprende la construcción y dotación de establecimientos de justicia.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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