por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI

Rango Decreto
Publicación 1993-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las contenidas en las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI,

Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980, y la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 14,

Que los Gobiernos de Colombia y Chile acordaron la negociación de un Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado,

Que procede el cumplimiento de los compromisos contenidos en la negociación del Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado,

DECRETA:

ARTICULO 1o. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el comercio de productos provenientes y originarios de Chile se someterá a las siguientes reglas:
GRAVAMENES VIGENTES GRAVAMENES VIGENTES GRAVAMENES VIGENTES GRAVAMENES VIGENTES
20% 15% 10% 5%
PROGRAMA DE DESGRAVACION PROGRAMA DE DESGRAVACION PROGRAMA DE DESGRAVACION GRAVAMENES GRAVAMENES GRAVAMENES GRAVAMENES
Del 1-I-94 al 30-VI-94: 15% 12% 8% 4%
Del 1-VII-94 al 31-XII-94: 11% 9% 6% 3%
Del 1-I-95 al 31-XII-95: 7% 6% 4% 2%
Del 1-I-96 al 31-XII-96: 3% 3% 2% 1%
A partir del 1-I-97: A partir del 1-I-97: 0% 0% 0% 0%
GRAVAMENES VIGENTES GRAVAMENES VIGENTES GRAVAMENES VIGENTES GRAVAMENES VIGENTES
20% 15% 10% 5%
PROGRAMA DE DESGRAVACION PROGRAMA DE DESGRAVACION PROGRAMA DE DESGRAVACION GRAVAMENES GRAVAMENES GRAVAMENES GRAVAMENES
Del 1-I-94 al 31-XII-94: 15% 12% 8% 4%
Del 1-I-95 al 31-XII-95 13% 11% 7% 3%
Del 1-I-96 al 31-XII-96: 11% 9% 6% 3%
Del 1-I-97 al 31-XII-97: 7% 6% 4% 2%
Del 1-I-98 al 31-XII-98: 3% 3% 2% 1%
A partir del 1-I-99: A partir del 1-I-99: 0% 0% 0% 0%
ARTICULO 2o. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2583 de 1988, 731 de 1990 y 740 de 1992.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Cartagena de Indias a los 31 días de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Ulpiano Ayala Oramas.

Ministro de Comercio Exterior.

Juan Manuel Santos C.

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