por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las contenidas en las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI,
Que de conformidad con el Tratado de Montevideo 1980, y la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la ALADI, los Gobiernos de Colombia y Chile celebraron el Acuerdo de Complementación Económica número 14,
Que los Gobiernos de Colombia y Chile acordaron la negociación de un Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado,
Que procede el cumplimiento de los compromisos contenidos en la negociación del Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado,
DECRETA:
ARTICULO 1o. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, el comercio de productos provenientes y originarios de Chile se someterá a las siguientes reglas:
-
- Los productos cuyo arancel vigente es de 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente, tendrán los gravámenes que se indican a continuación:
| GRAVAMENES VIGENTES | GRAVAMENES VIGENTES | GRAVAMENES VIGENTES | GRAVAMENES VIGENTES | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 20% | 15% | 10% | 5% | |||
| PROGRAMA DE DESGRAVACION | PROGRAMA DE DESGRAVACION | PROGRAMA DE DESGRAVACION | GRAVAMENES | GRAVAMENES | GRAVAMENES | GRAVAMENES |
| Del 1-I-94 | al | 30-VI-94: | 15% | 12% | 8% | 4% |
| Del 1-VII-94 | al | 31-XII-94: | 11% | 9% | 6% | 3% |
| Del 1-I-95 | al | 31-XII-95: | 7% | 6% | 4% | 2% |
| Del 1-I-96 | al | 31-XII-96: | 3% | 3% | 2% | 1% |
| A partir del 1-I-97: | A partir del 1-I-97: | 0% | 0% | 0% | 0% |
-
- Los productos incluidos en el Anexo número 1 cuyo arancel vigente a la firma del presente Acuerdo es de 20%, 15%, 10% y 5% respectivamente, tendrán los gravámenes que se indican a continuación:
| GRAVAMENES VIGENTES | GRAVAMENES VIGENTES | GRAVAMENES VIGENTES | GRAVAMENES VIGENTES | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| 20% | 15% | 10% | 5% | |||
| PROGRAMA DE DESGRAVACION | PROGRAMA DE DESGRAVACION | PROGRAMA DE DESGRAVACION | GRAVAMENES | GRAVAMENES | GRAVAMENES | GRAVAMENES |
| Del 1-I-94 | al | 31-XII-94: | 15% | 12% | 8% | 4% |
| Del 1-I-95 | al | 31-XII-95 | 13% | 11% | 7% | 3% |
| Del 1-I-96 | al | 31-XII-96: | 11% | 9% | 6% | 3% |
| Del 1-I-97 | al | 31-XII-97: | 7% | 6% | 4% | 2% |
| Del 1-I-98 | al | 31-XII-98: | 3% | 3% | 2% | 1% |
| A partir del 1-I-99: | A partir del 1-I-99: | 0% | 0% | 0% | 0% |
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- Los productos incluidos en el Anexo número 2 que son parte del Acuerdo de Alcance Parcial número 14 suscrito entre Colombia y Chile en el marco de la ALADI, disfrutarán de las preferencias arancelarias indicadas en dicho anexo en las condiciones allí establecidas.
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- El programa de desgravación arancelaria establecido en los numerales precedentes, no se aplicará a los productos referidos en el numeral 5 y en el Anexo número 3.
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- Las importaciones de los productos incluidos en los Anexos número 4 y número 5 estarán liberadas de gravámenes a partir del 1° de enero de 1994.
ARTICULO 2o. El presente Decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial los Decretos 2583 de 1988, 731 de 1990 y 740 de 1992.
ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias a los 31 días de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ulpiano Ayala Oramas.
Ministro de Comercio Exterior.
Juan Manuel Santos C.
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