Por el cual se ordena la instalación de una planta de fundición y ensaye en la ciudad de Pasto

Rango Decreto
Publicación 1936-12-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en desarrollo del artículo 11 de la Ley 52 de 1933,

decreta

Artículo 1° El Ministerio de. Industrias y Trabajo por medio de la Dirección General de Minas y de acuerdo con el Banco de la República, procederá al montaje de una planta de fundición y ensayes en la ciudad de Pasto, teniendo en cuenta las actuales necesidades de' la industria minera en el Departamento de Nariño, pero en forma de permitir posteriormente la ampliación de sus servicios y dependencias a medida que las conveniencias de la industria lo exijan, para que en todo tiempo esté en capacidad de prestar los servicios a que está destinada.
Artículo 2° El Gobierno por decretos posteriores determinará la clase, número y asignaciones de los empleados que deben atender la planta y reglamentará la forma como ésta prestará sus servicios.
Artículo 3° Para la ejecución de este Decreto destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5,000), que se tomará del capítulo 32, artículo 172 B, del presupuesto del Ministerio de Industrias y Trabajo para la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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