por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Guerra y Correos y Telégrafos)
(Ministerios de Guerra y Correos y Telégrafos).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva.
DECRETA
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Del Ministerio de Correos y Telégrafos. | |
|---|---|
| CAPITULO 85 | |
| Del artículo 1552. Para el pago de Contratos sobre conducción de correos, para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes aéreos de la correspondencia oficial | $ 18.000.00 |
| Al Ministerio de Guerra. | |
| CAPITULO 39 | |
| Al artículo 410. Para adquisición, conservación y aseguro del material | $ 18.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Guerra,
Luis TAMAYO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Vicente DAVILA
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