por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de Guerra y Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1946-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerios de Guerra y Correos y Telégrafos).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva.

DECRETA

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Del Ministerio de Correos y Telégrafos.
CAPITULO 85
Del artículo 1552. Para el pago de Contratos sobre conducción de correos, para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes aéreos de la correspondencia oficial $ 18.000.00
Al Ministerio de Guerra.
CAPITULO 39
Al artículo 410. Para adquisición, conservación y aseguro del material $ 18.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Guerra,

Luis TAMAYO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.