Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1954-09-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente.
Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno. Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Congreso Nacional. Congreso Nacional. Congreso Nacional.
C1a(a). Del artículo 65. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico para el Congreso Nacional, en el año $ 6.000.00
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Imprenta Nacional. Imprenta Nacional. Imprenta Nacional.
C1a(a). Del artículo 119. Para compra de materiales de imposición, elementos de fornitura, ramas de metal para imponer formas (marcos), cuñas fijas, cuñas de tornillo, platinas, chibaletes, fuentes de matrices para linotipo y "Ludlow", fuentes de tipos para las Secciones de Cajas y Carteles de la Imprenta Nacional, en el año 1.000.00
A1a. Del artículo 129. Para compra de útiles de escritorio, aseguro de maquinaria, materias primas y Almacén de Publicaciones Oficiales de la Imprenta Nacional, en el año 8.000.00
C1a(b) Del artículo 132. Para los gastos que ocasione el montaje de la nueva maquinaria pedida para el pago de acarreos, jornales de peones que se necesiten temporalmente en esta labor, reparación de maquinaria y demás gastos por este concepto, en el año 15.000.00
A1a. Del artículo 134. Para servicio de Sanidad de los empleados de la Imprenta Nacional, en el año 6.000.00
Suman los contracréditos $ 36.000.00
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Ministerio. Ministerio. Ministerio.
A1a. Al artículo 86. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de, contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $ 6.000.00
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Imprenta Nacional. Imprenta Nacional. Imprenta Nacional.
C1a (a). Al artículo 120. Para dotar a la Imprenta Nacional y sus dependencias de maquinaria y accesorios que la capaciten para ejecutar los trabajos del ramo que necesite la Administración Pública, en el año 15.000.00
A1a. Al artículo 121, Para compra de materiales de encuadernación y empaste y todos los demás necesarios para la ejecución de los trabajos que requiera la Administración Pública, materiales que serán pormenorizados por medio de resoluciones del Ministerio de Gobierno, en el año 10.000.00
A1a. Al artículo 123. Para la compra de toda clase de elementos para la fabricación de planchas en relieve, sellos de caucho, timbres en relieve y otros gastos similares, para los mismos servicios en la imprenta Nacional, en el año 1.000.00
C1a(b). Al artículo 124. Para compra de elementos necesarios para el funcionamiento del taller de mecánica y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de máquinas de la Imprenta Nacional en el presente año y anteriores 2.000.00
C1a (a). Al artículo 128. Para compra de muebles, enseres, equipo mecánico de oficina, zorras, o carros para transportes internos, en el año 2.000.00
Suman los créditos $ 36.000.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de septiembre de 1954.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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