por el cual se adiciona el Decreto 2557 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2557 de 1994 con el siguiente inciso:
Los comités de seguimiento estarán adscritos a la Presidencia de la República.
Artículo 2º. El literal c) del artículo 2º del Decreto 2557 de 1994 quedará así:
"c) Un representante del sector privado del Departamento, designado libremente por el Presidente de la República".
Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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