por el cual se adiciona el Decreto 2557 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1994-12-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2557 de 1994 con el siguiente inciso:

Los comités de seguimiento estarán adscritos a la Presidencia de la República.

Artículo 2º. El literal c) del artículo 2º del Decreto 2557 de 1994 quedará así:

"c) Un representante del sector privado del Departamento, designado libremente por el Presidente de la República".

Artículo 3º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Gobierno,

Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.