Por el cual se organizan los Departamentos de Explotación, Control, Diseño y Construcción, Sostenimiento, giros Postales, lo mismo que la Secretaria Privada y Secretaria General del Ministerio de Correos y Telégrafos, a partir del 1° de noviembre y de acuerdo con el Decreto 2510 de 8 de octubre de 1936
General del Ministerio de Correos y Telégrafos, a partir del 19 de noviembre y de acuerdo con el Decreto 2510 de 8 de octubre de 1936.
El Presidente de la República
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo 1° El Departamento de Explotación funcionará con el siguiente personal:
Servicio Postal-Un Jefe, con asignación mensual de $ 250.
Un Oficial Mayor, con asignación mensual de $ 150.
Una Mecanógrafa, encargada de kardex, con asignación mensual de $ 60.
Un Archivero, con asignación mensual de $ 80.
Un Conserje, con asignación mensual de $ 60.
Un Cartero, con asignación mensual de $ 48.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 80, y las siguientes Secciones:
Pasaportes e Itinerarios-Un Jefe, con asignación mensual de $ 140.
Un Auxiliar, con asignación mensual de $ 110.
Un Ayudante, con asignación mensual de $ 100.
Un Ayudante, con asignación mensual de $ 70.
Investigaciones-Un Jefe, con asignación mensual de $ 140.
Un Auxiliar con asignación mensual de $ 100.
Notificación y Recaudos--Un Jefe, con asignación mensual 'de $ 120.
Servicio Internacional y de Identidad. Un Jefe, con asignación mensual de $ 190.
Un Ayudante de internacionales, con asignación mensual de $ 190.
Dos Mecanógrafas, con asignación mensual de $ 60 cada una.
Dos Ayudantes de Identidad, con asignación mensural de $ 100 cada uno.
Servicio Telegráfico-Un Jefe, con asignación mensual de $ 250.
Una Mecanógrafa de kardex, con asignación mensual de $ 60.
Un Oficial Mayor, con asignación mensual de $ 180.
Un Oficial de Contabilidad, y Estadística, con asignación mensual de $ 100. 1
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 85.
Y las siguientes Secciones:
Telégrafos-Un Oficial, con asignación mensual de $ 1G0.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 80.
Inalámbricos-Un Jefe, con asignación mensual de $ 220.
Ayudante, con asignación mensual de $ 100.
Teléfonos-Un Oficial, con asignación mensual de $ 140.
Artículo 2° El Departamento de Control funcionará con el siguiente personal:
Un Jefe, con asignación mensual de $ 250.
Un Subjefe Contador, con asignación mensual de $ 180.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 70.
Y las siguientes Secciones:
Especies Postales-Un Almacenista, con asignación mensual de $ 160.
Un Ayudante, con asignación mensual de $ 70.
Un Jefe de Expendio, con asignación mensual de $ 100.
Dos Expendedores, con asignación mensual de $ 50 cada uno.
Materiales:
Almacén de Bogotá-Un Almacenista, con asignación mensual de $ 170.
Dos Ayudantes, con asignación mensual de $ 75 cada uno.
Cuatro Guardas, con asignación mensual de $ 60 cada uno.
Almacén de Medellín-Un Almacenista, con asignación mensual de $ 110.
Un Guarda, con asignación mensual de $ 50.
Almacén de Girardot-Un Almacenista, con asignación mensual de $ 110.
Un Guarda, con asignación mensual de $ 50:
Almacén de Cali-Un Almacenista, con asignación mensual de $ 110.
Dos Guardas, con asignación mensual de $ 45 cada uno.
Almacén de Barranquilla-Un Almacenista, con asignación mensual de $ 170.
Dos Ayudantes, con asignación mensual de $ 90 cada uno.
Cuatro Guardas, con asignación mensual de $ 50 cada uno.
Proveedurías-Un Proveedor, con asignación mensual de $ 120.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 70.
Pagadurías-Un Contador Pagador, con asignación mensual de $ 180.
Un Cajero, con asignación mensual de $ 160.
Un Ayudante Contador, con asignación mensual de $ 110.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 70.
Estadística e Información-Un Oficial de Estadística, con asignación mensual de $ 120:
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 70.
Archivos-Un Oficial, con asignación mensual de $ 110.
Un Ayudante, con asignación mensual de $ 70.
Un Conserje, con asignación mensual de $ 60.
Dos Guardas, con asignación mensual de $ 35 cada uno.
Contabilidad-Un Tenedor de Libros con asignación mensual de $ 150.
Un Ayudante, con asignación mensual de 120.
Un Ayudante, con asignación mensual de 100:
Un Ayudante, con asignación mensual de 80.
Un Oficial Girador, con asignación mensual de $ 150.
Revisión-Un Revisor de primera, con asignación mensual de $ 120.
Dos Revisores de segunda, con asignación mensual de S 110 cada uno.
Un Revisor de tercera, con asignación mensual de $ 90.
Cuatro Revisores, con asignación mensual de $ 80 cada uno.
Interventorías-Un Interventor de la Scadta, con asignación mensual de § 150.
Un Interventor de la Andian, pagado por la Compañía.
Cuatro Interventores de la Marconi, pagados por ella, en Bogotá, Barranquilla, Cali y Medellín.
Cinco Interventores de la All American Cables, pagados por ella, en Bogotá, Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín.
Dos Interventores de la Compañía Central Telefónica, pagados por ella, en Bogotá.
Artículo 3° El Departamento de Diseño y Construcción funcionará con el siguiente personal:
Un Jefe, con asignación mensual de $ 250.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 60.
Un Técnico de Correos, con asignación mensual de $ 200.
Un Técnico de Teléfonos y Radio, con asignación mensual de § 250.
Un Técnico de Telégrafos, con asignación mensual de $ 220.
Un Dibujante, con asignación mensual de $ 100.
Artículo 4° El Departamento de Sostenimiento funcionará con el siguiente personal:
Un Jefe, con asignación mensual de $ 200.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 60.
Y las siguientes Secciones:
Taller de Mecánica-Un Jefe, con asignación mensual de $180.
Dos Ayudantes de Construcción, con asignación mensual de $ 90 cada uno.
Cinco Ayudantes de Sostenimiento, con asignación mensual de $ 70 cada uno.
Dos Ayudantes de Lubricación, con asignación mensual de $ 45 cada uno.
Telégrafos-Veinte Inspectores, con asignación mensual de $ 140 cada uno.
Teléfonos e Inalámbricos-Un Inspector con asignación mensual de $ 200.
Artículo 5° El Departamento de Giros Postales funcionará con el siguiente personal:
Un Jefe, con asignación mensual de $ 200.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 70.
Y las siguientes Secciones:
Contabilidad-Un Tenedor de Libros, con asignación mensual de $ 100.
Revisión-Dos Revisores, con asignación mensual de § 70 cada uno.
Caja-Un Cajero Principal, con asignación mensual de § 130.
Dos Cajeros Pagadores, con asignación mensual de $ 90 cada uno.
Dos Cajeros Recibidores, con asignación mensual de § 90 cada lino.
Un Auxiliar, con asignación mensual de $ 65.
Identificación-Un Oficial, con asignación mensual de 8 70.
Artículo 6° La Secretaría Privada del Ministerio funcionará con el siguiente personal
Un Secretario Privado, con asignación mensual de $ 150.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 75.
Articulo 7° Un Secretario General, con asignación mensual de $ 350.
Un Oficial Mayor, con asignación mensual de $ 190.
Un Oficial segundo, con asignación mensual de § 150.
Un Oficial tercero, con asignación mensual de $ 140.
Un Conserje, con asignación mensual de $ 90.
Una Mecanógrafa, con asignación mensual de $ 75.
Un Encargado de Clasificación, con asignación mensual de $ 60.
Un Conserje de Aseo, con asignación mensual de $ 50.
Diez Ayudantes, con asignación mensual de $ 20 cada uno.
Un Portero, con asignación mensual de $- 40.
Cinco Visitadores Generales de Correos y Telégrafos, con asignación mensual de $ 180 cada uno.
Un Chofer, con asignación mensual de $ 90.
El personal, según el presente Decreto, quedará con 176 nombres, creándose: Secretaria Privada, Control Previo, Expendio, Especies Postales, Departamento técnico, Dos Visitadores Generales, y un Almacén, y su nómina valdrá por mes, $ 17,388.
El personal anterior era de 197 nombres y su nómina valía, por mes, $ 18,841, habiendo suprimido el Departamento de Personal, el Taller de Carpintería y la Administración de Locales.
Diferencia a favor, 21 nombres, con una economía en nómina, por mes, de $ 1,453.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de noviembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
J. ECHEVERRI DUQUE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.