por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de septiembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 94

Del artículo 1665. Para acondicionamiento del río Meta y sus puertos, Ley 47 de 1942 45.700.00

CAPITULO 93

Al artículo 1648 Para gastos de explotación y mantenimiento de navegación en el rio Meta y otros del Oriente del país y adquisición de embarcaciones, reparaciones, dotación, etc., en el año $45.700.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1946.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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