por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de septiembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Obras Públicas.
CAPITULO 94
| Del artículo 1665. Para acondicionamiento del río Meta y sus puertos, Ley 47 de 1942 | 45.700.00 |
|---|---|
CAPITULO 93
| Al artículo 1648 Para gastos de explotación y mantenimiento de navegación en el rio Meta y otros del Oriente del país y adquisición de embarcaciones, reparaciones, dotación, etc., en el año | $45.700.00 |
|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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