Por el cual se crea un cargo (Ramo de Carreteras Nacionales - Conservación)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Créase, dependiente de la Zona de Carreteras Nacionales de Fundación, el cargo de Ingeniero Ayudante, con asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), que se pagarán con imputación a la partida apropiada en el Presupuesto vigente para gastos y sostenimiento de la mencionada Zona.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de octubre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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