Por el cual se deroga el artículo 23 Del decreto numero 2568, del 26 de Octubre de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Derógase el artículo 2.° del Decreto 2568, del 26 de octubre de 1963, La vigencia del Decreto citado surtirá efectos a partir del 1.° de agosto de 1963.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de noviembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabaraín.
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