por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
- I. OBJETO, NATURALEZA Y ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 1º.Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.
El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.
Entidad adscrita:
Establecimiento Público. Red de Solidaridad Social
Entidad de naturaleza Especial: Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.
Artículo 2º.De la naturaleza Especial. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ellas.
Artículo 3º.Estructura. La estructura de la Presidencia de la República será la siguiente:
-
- Despacho del Presidente
- 1.1. Alta Consejería Presidencial
1.2 Consejerías Presidenciales
- 1.3. Secretaría Privada
- 1.4. Secretaría Jurídica
- 1.5. Secretaría de Prensa
- 1.6. Secretaría para la Seguridad del Presidente
- 1.7. Casa Militar
-
- Despacho del Vicepresidente
-
- Despacho del Director del Departamento.
- 3.1. Programas Presidenciales
- 3.2. Oficina de Planeación
-
- Despacho del Subdirector del Departamento
- 4.1. Oficina de Control Interno
- 4.2. Area Administrativa y Financiera
- 4.3. Area de Recursos Humanos
- 4.4. Area de Información y Sistemas
-
- Organos de Asesoría y Coordinación
- 5.1. Comité de Coordinación de Control Interno
- 5.2. Comisión de Personal
- II. DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 4º.Funciones del Presidente de la República. Son funciones del señor presidente de la República, las consagradas en la Constitución Política de Colombia.
Artículo 5º.Alta Consejería Presidencial. Son funciones de la Alta Consejería Presidencial:
- a) Asesorar al Presidente de la República en materia de Comunicaciones;
- b) Asesorar al Presidente de la República en materia de generación de empleo y en materia económica;
- c) Las demás funciones que le asigne el señor Presidente de la República;
- d) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6º.Consejerías Presidenciales. Son funciones de las Consejerías Presidenciales:
- a) Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales;
- b) Asesorar al Presidente de la República en temas que por decisión expresar le sean encomendados;
- c) Rendir al Gobierno Nacional informes periódicos sobre los asuntos a su cargo y presentar recomendaciones que redunden en beneficio de las políticas que sobre esos temas desarrolle el Gobierno;
- d) Adelantar los trámites administrativos pertinentes que se requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones;
- e) Participar, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en temas relacionados con la Paz, económicos, anticorrupción, drogas, juventud de la mujer y demás temas que adelante la Presidencia de la República como parte del programa de gobierno;
- f) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7º.Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:
- a) Prestar la colaboración que requiera el Presidente de la República para la elaboración de su agenda;
- b) Elaborar los documentos que le encargue el Presidente de la República, en coordinación con otros consejeros y Secretarios;
- c) Velar por la oportuna publicación de las intervenciones del Presidente de la República y demás documentos emanados de su despacho;
- d) Atender las audiencias que le encargue el Presidente de la República;
- e) Atender la correspondencia dirigida al Presidente de la República y coordinar los mensajes que éste envíe;
- f) Participar en la coordinación de los viajes que realice el Presidente de la República;
- g) Dirigir y coordinar el personal que se asigne para el cumplimiento de sus funciones;
- h) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º.Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica:
- a) Radicar y registrar, en libro foliado por orden y fecha de llegada, los proyectos de ley recibidos de las Cámaras Legislativas, estudiarlos y dar concepto al Presidente sobre su constitucionalidad y conveniencia, ya fuere para sancionarlos u objetarlos y, en este último caso, preparar el proyecto de objeciones; numerar las leyes sancionadas y remitirlas para su publicación en el Diario Oficial;
- b) Estudiar y preparar proyectos de actos legislativos y de leyes que el Presidente desee someter a la consideración del Congreso;
- c) Colaborar con el Presidente en la preparación de mensajes de urgencia para las Cámaras Legislativas, en lo referente a proyectos de leyes que estuvieren en trámite;
- d) Recibir directamente de los Ministros y Directores de Departamento Administrativo o de sus correspondientes despachos, para revisión, los proyectos de decretos y de resolución ejecutiva que fueren a someter a consideración del Presidente, radicarlos, registrarlos en libro foliado, por orden y fecha de llegada; revisarlos y, si fuere del caso, hacer las observaciones e indicar las modificaciones a que hubiere lugar; someterlos a estudio y firma del Presidente de la República si estuvieren listos, y una vez firmados, numerarlos y enviarlos para su publicación en el Diario Oficial;
- e) Estudiar y preparar los proyectos de decretos y de resoluciones ejecutivas que el Presidente determine;
- f) Llevar la vocería del gobierno en asuntos jurídicos, sin perjuicio de las facultades que la Constitución y las leyes señalan a otros funcionarios sobre la materia;
- g) Asistir al consejo de Ministros, al Consejo de Política Económica y Social y a las juntas determinadas por otras disposiciones legales o reglamentarias;
- h) Decidir, por comisión del Presidente o a solicitud de un Ministro o Director de Departamento Administrativo, las diferencias, que en materia de interpretación legal, pudieren presentarse entre algún o algunos ministerios o departamentos administrativos;
- i) Absolver únicamente las consultas legales que le hicieren el Presidente, el Vicepresidente, el Consejo de Ministros, el Director del Departamento y las distintas dependencias de la Presidencia de la República;
- j) Colaborar con el Ministerio Público o con los apoderados especiales de la Nación, y por determinación del Presidente, en los juicios en los cuales ésta fuere parte, y recibir informes sobre dichos juicios;
- k) Procurar cuando fuere del caso, la coordinación de las oficinas jurídicas de las entidades oficiales del orden nacional;
- l) Efectuar trabajos investigativos y publicaciones de carácter jurídico que interesen al Gobierno Nacional.
- m) Velar por el mantenimiento del archivo jurídico de la Presidencia de la República;
- n) Delegar en los asesores de la Secretaría Jurídica, alguna o algunas de sus funciones, en todo o en parte, excepto la de llevar la vocería del gobierno en asuntos jurídicos;
- o) Delegar, si lo considera conveniente, aquellas funciones que por ley o reglamento le correspondan al Jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
- p) Asistir a los consejos, juntas y en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
- q) Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones.
- r) Ejecutar, en los asuntos propios de su cargo, las instrucciones del Presidente de la República;
- s) Las demás que corresponda con la naturaleza de la dependencia:
Artículo 9º.Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa:
- a) Divulgar oportunamente las actividades del Presidente y las decisiones del Gobierno a los medios de comunicaciones y a los funcionarios de la Presidencia de la República;
- b) Coordinar las actividades necesarias para la divulgación de los actos en que participen el Presidente de la República, la Primera Dama, los funcionarios de la Presidencia de la República y, cuando a ello hubiere lugar, los Ministros y otros funcionarios del Estado;
- c) Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realicen el Presidente, la Primera Dama, los funcionarios de la Presidencia de la República y, cuando a ello hubiere lugar, los Ministros y otros funcionarios del Estado;
- d) Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación;
- e) Conformar y llevar el archivo de prensa de la Presidencia de la República;
- f) Elaborar y difundir el boletín de prensa;
- g) Coordinar la edición y divulgación de publicaciones que requiera la Presidencia de la República;
- h) Mantener informadas a las representaciones diplomáticas y consulares de Colombia sobre los principales acontecimientos nacionales;
- i) Asistir a los consejos, juntas y, en general, a las reuniones de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
- j) Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;
- k) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Secretaría para la seguridad del Presidente. Son funciones de la Secretaría para la Seguridad del Presidente:
- a) Velar por la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial;
- b) Dirigir, coordinar y planear todos los aspectos relacionados con la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial;
- c) Señalar los criterios que sirvan de base para los programas de avanzada, inteligencia, entrenamiento y operaciones, que garanticen la integridad física y personal del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la Familia Presidencial, a los cuales deberán someterse los miembros que integran la seguridad presidencial;
- d) Identificar las medidas de corto y mediano plazo que remedien situaciones de emergencia que comprometen la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial y procurar su adopción por las autoridades civiles y militares;
- e) Participar en la organización de los viajes del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial, y determinar las medidas de seguridad que deban seguirse;
- f) Evaluar constantemente con los organismos del Estado, la fuerza pública, el nivel de riesgo para la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia Presidencial;
- g) Seleccionar el personal civil que estará a cargo de la seguridad del Presidente de la República, de la Primera Dama de la Nación, de sus hijos y de la familia presidencial, así como el personal de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, por recomendación de sus superiores;
- h) Informar al Presidente de la República sobre las medidas que se tomen para su protección, la de la Primera Dama de la Nación y la de sus hijos, así como los inconvenientes que se encuentren en la aplicación de las mismas;
- i) Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones;
- j) Velar por la seguridad del Vicepresidente, su familia y demás funcionarios de la Presidencia de la República, que por la naturaleza del cargo así lo requieran;
- k) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Casa Militar. Son Funciones de la Casa Militar:
- a) Tramitar, en coordinación con la dependencia correspondiente, las audiencias y demás asuntos que deban ser tratados con el Presidente por miembros de las fuerzas armadas;
- b) Colaborar en la coordinación del protocolo de la Presidencia de la República;
- c) Responder porque las guardias militares que se monten en las residencias permanentes u ocasionales del Presidente de la República o en los lugares a donde éste se desplace dentro del territorio nacional, cumplan las decisiones que tome el Consejero o Secretario encargado de la seguridad del Presidente y de su familia;
- d) Las demás que le asigne el Presidente de la República;
- e) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.Despacho del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:
- a) Ejercer las misiones o encargos especiales que le confíe el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política;
- b) Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas relacionadas con los Derechos Humanos y Lucha contra la Corrupción;
- c) Colaborar en las gestiones que se adelanten ante los organismos nacionales e internacionales que desarrollen actividades relacionadas con la defensa de los Derechos Humanos y la Lucha contra la Corrupción;
- d) Propiciar mecanismos de concertación entre las entidades públicas del nivel nacional, departamental y municipal para la realización de programas que contribuyan a la defensa de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción;
- e) Representar por instrucciones del señor Presidente de la República internacionalmente a Colombia en foros, conferencias y agendas bilaterales definidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- f) Asistir y asesorar al señor Presidente de la República en la atención de los asuntos que éste determine;
- g) Las demás acordes con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.Despacho del Director del Departamento. Son Funciones de la Dirección del Departamento:
- a) Asistir al Presidente de la República en la distribución de los negocios y en la coordinación de las actividades de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos y demás organismos y entidades administrativas;
- b) Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los Ministerios, Departamentos Administrativos, establecimientos públicos, y demás organismos de la administración, cuando según la Constitución y la ley fueren de competencia presidencial;
- c) Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponde en relación con el Congreso, la Administración de Justicia y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política;
- d) Servir de enlace entre la Presidencia y las Secretarías de las Cámaras Legislativas;
- e) Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale;
- f) Asistir al Consejo de Ministros;
- g) Vigilar el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Presidente;
- h) Ejercer bajo su responsabilidad las funciones que le delegue el Presidente de la República conforme a la ley;
- i) Firmar los decretos y resoluciones concernientes a la Presidencia de la República;
- j) Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios de la Presidencia de la República, conforme a la ley, a los actos de delegación y a las demás normas pertinentes;
- k) Las demás que le asigne la ley, o que ésta no atribuya expresamente a otro cargo de la Presidencia de la República;
- l) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia;
Artículo 14.Programas Presidenciales. Son funciones de los Programas Presidenciales:
- a) Orientar, coordinar, supervisar y ejecutar programas que por sus singulares características considere el Presidente que temporalmente deban realizarse por intermedio o bajo la dirección inmediata del Presidente de la República;
- b) Participar, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Presidente de la República en temas relacionados con el consumo de drogas, la Sustitución de Cultivos ilícitos, la Convivencia ciudadana y la prevención de delitos, luchan contra la corrupción, juventud, mujer y niñez y demás programas que adelante la Presidencia de la República como parte del programa de gobierno;
- c) Rendir informes periódicos sobre el desarrollo de los programas que desarrolla y presentar recomendaciones sobre su ejecución;
- d) Las demás que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.Oficina de Planeación. Son Funciones de la Oficina de Planeación:
- a) Asesorar al Director del Departamento en la definición, coordinación y adopción de las políticas sectoriales;
- b) Evaluar los programas y proyectos de inversión del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y sus entidades adscritas e inscribirlos en el Banco de Proyectos y Programas de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación;
- c) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la entidad de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación;
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