por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 2000-12-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 27
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, ordinal 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Objeto. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República asistir al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y prestarle el apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para dicho fin.

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá como denominación abreviada la de "Presidencia de la República", la cual será válida para todos los efectos legales.

Entidad adscrita:

Establecimiento Público. Red de Solidaridad Social

Entidad de naturaleza Especial: Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.

Artículo 2º.De la naturaleza Especial. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrá naturaleza especial y en consecuencia, una estructura y una nomenclatura de sus dependencias y empleos acordes con ellas.

Artículo 3º.Estructura. La estructura de la Presidencia de la República será la siguiente:

1.2 Consejerías Presidenciales

Artículo 4º.Funciones del Presidente de la República. Son funciones del señor presidente de la República, las consagradas en la Constitución Política de Colombia.

Artículo 5º.Alta Consejería Presidencial. Son funciones de la Alta Consejería Presidencial:

Artículo 6º.Consejerías Presidenciales. Son funciones de las Consejerías Presidenciales:

Artículo 7º.Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:

Artículo 8º.Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica:

Artículo 9º.Secretaría de Prensa. Son funciones de la Secretaría de Prensa:

Artículo 10.Secretaría para la seguridad del Presidente. Son funciones de la Secretaría para la Seguridad del Presidente:

Artículo 11.Casa Militar. Son Funciones de la Casa Militar:

Artículo 12.Despacho del Vicepresidente. Son funciones del Vicepresidente:

Artículo 13.Despacho del Director del Departamento. Son Funciones de la Dirección del Departamento:

Artículo 14.Programas Presidenciales. Son funciones de los Programas Presidenciales:

Artículo 15.Oficina de Planeación. Son Funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 16.Despacho del Subdirector del Departamento. Son Funciones de la Subdirección del Departamento:

Artículo 17.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:

Artículo 18.Area Administrativa y Financiera. Son funciones del Area Administrativa y Financiera:

Artículo 19.Area de Recursos Humanos. Son funciones del Area de Recursos Humanos:

Artículo 20.Area de Información y Sistemas. Son funciones del Area deInformación y Sistemas:

Artículo 21.Comité de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité de Coordinación de Control Interno:

Artículo 22.Comisión de Personal. Son funciones de la Comisión de Personal las que le sean asignadas por la ley, los decretos correspondientes y demás disposiciones que regulen la materia.

Artículo 23. De las Consejerías y Programas Presidenciales. El Gobierno Nacional podrá en todo tiempo crear, fusionar o suprimir los Comités Consultores, Consejerías o los Programas Presidenciales al igual que los cargos de Consejeros del Presidente o Directores de programas Presidenciales, así como asignarles sus funciones.

Artículo 24. De La Planta de Personal. Para el cumplimiento de sus funciones la planta de personal de la Presidencia de la República será global. La planta global se distribuirá dependiendo de las necesidades y funciones de las diferentes dependencias de la Presidencia de la República por parte del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o quien hagas sus veces.

Parágrafo. La estructura y la planta de personal de la Presidencia de la República existentes al entrar en vigencia el presente decreto, continuarán rigiendo hasta tanto se adopte la nueva planta de cargos y se incorporen a la misma los actuales empleados, para lo cual se tendrá un término no superior a dos (2) meses a partir de la fecha de la publicación del respectivo decreto de planta.

Artículo 25. De la asignación de funciones. El Gobierno Nacional podrá asignar funciones especiales al igual que la asistencia a Consejos, Juntas o Comités, a los Consejeros Presidenciales, Secretarios de la Presidencia y a los Directores de Programa Presidencial.

Artículo 26.De las unidades y grupos de trabajo. El Departamento administrativo de la Presidencia de la República, tendrá grupos de trabajo que cumplirán las funciones de apoyo técnico y administrativo, los cuales serán adoptados mediante Resolución suscrita por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Artículo 27.Derogatorias y vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos 1680 y 1754 de 1991, y el Decreto 713 de 1999, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Eduardo Pizano de Narváez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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