En desarrollo de la Ley número 5 de 31 de agosto de 1909

Rango Decreto
Publicación 1909-10-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos quince centavos ($124,343-15), á las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

Capítulo 2.°

Poder Ejecutivo Nacional-Personal.

Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en el año, así:

1.° á 12. Por el 15 por 100 en cuatro meses, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de

1909 $1,600 1,600 1,600
Capítulo 3º Ministerio de Gobierno-Personal. Artículos 5.° á 6.° Sueldos de los empleados, en el año: 1.° á 37 y 1.° á 8.°, respectivamente. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $2,351 2,351 2,351
Capítulo 7º Administración de Lazaretos. Artículo 36. Para atender á los gastos que ocasione el Ramo de Leproserías en toda la República, así: 3.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $3,000 3,000 3,000
Pasan Vienen $ 6,951 $ 6,951
Pasan Vienen $ 6,951 $ 6,951 $ 6,951
Capitulo 8.º Oficina y Parque de Vacunación. 1.º y 2.º Para el 15 por 100, en el mismo tiempo $ 54 54 54
Artículo 37. Sueldos de los empleados, en el año, así: Capítulo 9.º Junta Central de Higiene. 1.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 96 96 96
Artículo 39. Sueldos de los empleados de la Junta Central de Higiene, en el año, así: Capítulo 10. Sanidad de Puertos. Artículo 41. Para atender á los gastos de personal y material de la sanidad de los puertos de la República: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $200 200 200
DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 15. Gastos Generales. Artículos 50 á 52. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $8,598 8,598 8,598
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capítulo 17 Ministerio Público-Personal. Artículo 65. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 5.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, .en el mismo tiempo $ 432 432 432
Capítulo 18. Fiscalías-Personal. Artículo 66. Sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales y Juzgados Superiores de Distrito, en el año, así: 1.° á 37. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $1,737 1,737 1,737
Capítulo 20. Servicio Médicolegal. Artículo 69. Para atender al pago de los sueldos, de la Oficina Médicolegal de Bogotá, en el año, así: 1.° á 4.° Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $ 246 246 246
Capítulo 21. Corte Suprema de Justicia. Artículo 71. Sueldos de los empleados de la Corte Suprema de Justicia, en el año, así: 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $1,530 1,530 1,530
Capítulo 22. Tribunales de Distrito Judicial. Artículos 72 á 87. Sueldos de los empleados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el 15 por 100 de dichos sueldos, en el mismo tiempo $7,470 $7,470
Capítulo 23. Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Para el 15 por 100 de dichos sueldos, en el mismo tiempo 2,197 20 2,197 20 2,197 20
Artículos 88 á 102. Sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Capítulo 24. Juzgados de Circuito-Personal. Artículos 103 á 212. Sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito. Para el 15 por 100 de dichos sueldos, en el mismo tiempo 16,962 16,962 16,962
Capítulo 25. Intendencias. Artículo 213. Para el 15 por 100 de los sueldos de la Intendencia de La Goajira, en el mismo tiempo. $ 200 200 200
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 28. Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. Artículo 219. Sueldos de los empleados del Ministerio, en el año, así: l.º á 29. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $2,089 50 2,089 50 2,089 50
Capítulo31. Servicio Consular. Artículo 223. Para gastos del servicio consular. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $ 1,875 $ 1,875 $ 1,875
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 34. Ramo de Hacienda-Personal. Artículo 231. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año, así: 1.° á 27. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $1,861 50 1,861 50 1,861 50
Pasan $ 55,87420 $ 55,87420
Vienen $ 55,87420 $ 55,87420
Capítulo 35. Aduanas-Personal. Artículos 232 á 243. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo$ 8,283 8,283 8,283
Capítulo 36. Resguardos de Aduanas. Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así: 1.° á 122. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 8,040 90 8,040 90 8,040 90
Capítulo 38. Salinas-Personal. Artículos 249 á 253. Sueldos de los empleados de las siguientes, así: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $2,024 2,02 2,02
Capítulo 40. Resguardos de Salinas. Artículo 256. Para atender al pago del personal como pasa á expresarse: 1.° á 11. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 967 967 967
Capítulo 43. Estadística Nacional. Artículo 259. Para atender á los gastos que demande este Ramo, en personal, como pasa á expresarse: 1.° á 62. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $2,241 2,241 2,241
Capítulo 44. Navegación Fluvial-Personal. Artículo 261. Sueldos de los empleados de este Ramo, en el año, así: 1.° á 38. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $1,58675 1,58675 1,58675
Capítulo 45. Gastos Varios. Artículos 266, 270 y 272. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en en el mismo tiempo $ 917 50 $ 917 50 $ 917 50
DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 47. Ramo del Tesoro-Personal. Artículo 285. Sueldos de los empleados, en el año, así: DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 47. Ramo del Tesoro-Personal. Artículo 285. Sueldos de los empleados, en el año, así: DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 47. Ramo del Tesoro-Personal. Artículo 285. Sueldos de los empleados, en el año, así: DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 47. Ramo del Tesoro-Personal. Artículo 285. Sueldos de los empleados, en el año, así:
1.° á 9.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo
Capítulo 48. Dirección de la Contabilidad General de la República. Artículo 286. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 7.° Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $ 438 438 438
Capítulo 49. Sección de Crédito Público. (Junta Nacional de Amortización). Artículo 287. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.º á 14. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 1,584 1,584 1,584
Capítulo 50. Tesorería General de la República-Personal. Artículo 288. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 20. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 1,408 50 1,408 50 1,408 50
Capítulo 51. Corte de Cuentas-Personal. Artículo 289. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 13. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 2,583 2,583 2,583
Capítulo 53 Procuraduría Revisora de Cuentas-Personal. Artículo 291. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.º á 4.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 321 32. 32.
Capítulo 54. Juzgado de Ejecuciones Fiscales-Personal. Artículo 292. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 6.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 243 243 243
Capítulo 56. Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. Artículo 294. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 6.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 225 225 225
Capítulo 57. Casa de Moneda. Artículo 295. Sueldos de los empleados, en el año, así: Para el 15 por 100 del sueldo del Mecánico, en el mismo tiempo $ 60 60 60
Capítulo 58. Litografía Nacional. Artículo 296. Sueldos de los empleados, en el año, así: Capítulo 58. Litografía Nacional. Artículo 296. Sueldos de los empleados, en el año, así: Capítulo 58. Litografía Nacional. Artículo 296. Sueldos de los empleados, en el año, así: Capítulo 58. Litografía Nacional. Artículo 296. Sueldos de los empleados, en el año, así:
Pasan $ 87,309 85 $ 87,309 85
Vienen $87,309 85 $87,309 85
1.º y 3.º á 5.º Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $
MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 65. Ministerio de Guerra. Artículos 334 á 336. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 45; 1.º á 5.° y 1.º á 3.°, respectivamente. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo Capítulo 66. Ejército de la República-Personal. Artículos 337 y 338. Para el gasto que ocasione el Ejército, etc. etc. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $ 10,907 60 $ 10,907 60 $ 10,907 60
Capítulo 69. Escuela Militar-Personal y material. Artículo341. Para el gasto que ocasione la Escuela Militar en personal y material en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo 600 600
Capítulo 68. Marina de Guerra y Escuela Naval-Personal y material. Artículo340. Para el gasto que ocasionen la Marina de Guerra y la Escuela Naval en personal y material, en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo 600 600 600
Capítulo 71. Policía Nacional-Personal y material. Artículos 343 y 344. Para el gasto que ocasionen la Policía Nacional y la Comisaría Judicial, en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $3,926 3,926 3,926
Capítulo 72. Colonias Militares y Penales-Personal y materiales. Artículos 345 y 346. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $966 60 966 60 966 60
Capítulo 73. Gastos Varios. Artículo 348. Para personal y material de la Jefatura Civil y Militar del Meta, en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $ 300 300 300
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA Capítulo 75. Ministerio de Instrucción Pública. Artículo 350. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.º á 28. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo 1,821 1,821 1,821
Capítulo 76 Academia Nacional de Historia, etc. etc. Artículos 352 á 359. Sueldos de los empleados en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $ 756 $ 756 $ 756
Capítulo 79. Instrucción Profesional. Artículos 369, 371, 373, 374 y 375. Sueldos de los empleados, en el año: Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo 2,613 30 2,613 30 2,613 30
Capítulo 80. Gastos Varios. Artículo 388 -c. Sueldos de los señores Presbítero doctor Darío Galindo y Reverendo Padre Fray Mateo Colón, para que dicten conferencias sobre Religión y Moral en las Facultades y demás establecimientos públicos: Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 36 36 36
Capítulo 81. Circunscripción Escolar de Barranquilla. Artículo 389. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° y 2.° Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $ 96 96 96
Capítulo 82. Circunscripción Escolar de Bogotá. Artículos 397, 405, 406, 408 y 410. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 1,081 65 1,081 65 1,081 65
Capítulo 83. Circunscripción Escolar de Bucaramanga. Artículos 412 y 419. Sueldos de los empleados, en el año: Para el 15 por 100, en el mismo tiempo $ 352 50 352 50 352 50
Capítulo 84. Circunscripción Escolar de Cartagena. Artículos 423 y 431. Sueldos de los empleados, en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo $ 352 50 352 50 352 50
Capítulo 85. Circunscripción Escolar de Facatativá. Artículos 437 y 444. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 354 75 354 75 354 75
Capítulo 86. Circunscripción Escolar de Ibagué. Artículos 447 y 454. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo 298 50 298 50 298 50
Pasan. $116,630 95 $116,630 95 $116,630 95
Vienen $116,630 95 $116,630 95 $116,630 95
Capítulo 87. Circunscripción Escolar de Manizales. Artículos 457 y 464. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 298 50 298 50 298 50
Capítulo 88.CAPUTULO89 Circunscripción Escolar de Medellín. Artículos 467, 475, 476 y 479. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 592 50 592 50 592 50
Capítulo 91. Circunscripción Escolar de Popayán. Capítulo 89. Circunscripción Escolar de Neiva. Artículos 484 y 491. Para el 15 por 100 de estos sueldos en el mismo
tiempo $ 298 50 298 50 298 50
Capítulo 90. Circunscripción Escolar de Pasto. Artículos 494, 502 y 505. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo
tiempo 583 50 583 50 583 50
Artículos 506 y 514. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 789 50 789 50 789 50
Capítulo 92. Circunscripción Escolar de San Gil. Artículos 520 y 527. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 312 312 312
Capítulo 93. Circunscripción Escolar de Santa Marta. Artículo 532. Para el 15 por de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 96 96 96
Capítulo 94. Circunscripción Escolar de Santa Rosa de Viterbo. Artículo541. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 96 96 96
Capítulo 95. Circunscripción Escolar de Tunja. Artículos 550, 557 y 560. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo $ 537 537 537
Capítulo 96 Circunscripción Escolar de Zipaquirá. Artículo 561. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 96 96 96
Capítulo 97. Circunscripción Escolar de Quibdó. Artículo 570. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 96 96 96
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 100. Ministerio de Obras Públicas-Personal. Artículo 595. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año así: 1.º, 3.º á 42, 44, 47 (un Almacenista), 50 y 54 á 64. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 3,619 70 3,619 70 3,619 70
Capítulo 101. Empleados Varios. Artículo 596. Para pagar los sueldos de los siguientes empleados: 1.º á 4.°, 8.°, 12, 13 y 18. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo $ 297 297 297
Suma $ 124,343 15 $ 124,343 15

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 1.° de Octubre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

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