En desarrollo de la Ley número 5 de 31 de agosto de 1909
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
-
- ° Que en virtud de la Ley número 5 de 31 de Agosto de 1909 se derogó el Decreto Ejecutivo número 375 de 31 de Marzo de 1908, que redujo los sueldos de los empleados nacionales;
-
- º Que para llenar las disposiciones de la precitada Ley es indispensable hacer una traslación en el Presupuesto de Gastos de la presente vigencia,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos de 1909, del Departamento del Tesoro, capítulo 59, artículo 308, la cantidad de ciento veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres pesos quince centavos ($124,343-15), á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
Capítulo 2.°
Poder Ejecutivo Nacional-Personal.
Artículo 4.° Sueldos de los empleados, en el año, así:
1.° á 12. Por el 15 por 100 en cuatro meses, de 1.° de Septiembre á 31 de Diciembre de
| 1909 | $1,600 | 1,600 | 1,600 | |
|---|---|---|---|---|
| Capítulo 3º Ministerio de Gobierno-Personal. Artículos 5.° á 6.° Sueldos de los empleados, en el año: 1.° á 37 y 1.° á 8.°, respectivamente. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $2,351 | 2,351 | 2,351 | |
| Capítulo 7º Administración de Lazaretos. Artículo 36. Para atender á los gastos que ocasione el Ramo de Leproserías en toda la República, así: 3.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $3,000 | 3,000 | 3,000 | |
| Pasan Vienen | $ 6,951 | $ 6,951 | ||
| Pasan Vienen | $ 6,951 | $ 6,951 | $ 6,951 | |
| Capitulo 8.º Oficina y Parque de Vacunación. 1.º y 2.º Para el 15 por 100, en el mismo tiempo | $ 54 | 54 | 54 | |
| Artículo 37. Sueldos de los empleados, en el año, así: Capítulo 9.º Junta Central de Higiene. 1.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 96 | 96 | 96 | |
| Artículo 39. Sueldos de los empleados de la Junta Central de Higiene, en el año, así: Capítulo 10. Sanidad de Puertos. Artículo 41. Para atender á los gastos de personal y material de la sanidad de los puertos de la República: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $200 | 200 | 200 | |
| DEPARTAMENTO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capítulo 15. Gastos Generales. Artículos 50 á 52. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $8,598 | 8,598 | 8,598 | |
| DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Capítulo 17 Ministerio Público-Personal. Artículo 65. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 5.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, .en el mismo tiempo | $ 432 | 432 | 432 | |
| Capítulo 18. Fiscalías-Personal. Artículo 66. Sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales y Juzgados Superiores de Distrito, en el año, así: 1.° á 37. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $1,737 | 1,737 | 1,737 | |
| Capítulo 20. Servicio Médicolegal. Artículo 69. Para atender al pago de los sueldos, de la Oficina Médicolegal de Bogotá, en el año, así: 1.° á 4.° Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $ 246 | 246 | 246 | |
| Capítulo 21. Corte Suprema de Justicia. Artículo 71. Sueldos de los empleados de la Corte Suprema de Justicia, en el año, así: 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $1,530 | 1,530 | 1,530 | |
| Capítulo 22. Tribunales de Distrito Judicial. Artículos 72 á 87. Sueldos de los empleados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Para el 15 por 100 de dichos sueldos, en el mismo tiempo | $7,470 | $7,470 | ||
| Capítulo 23. Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Para el 15 por 100 de dichos sueldos, en el mismo tiempo | 2,197 20 | 2,197 20 | 2,197 20 | |
| Artículos 88 á 102. Sueldos de los empleados de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial. Capítulo 24. Juzgados de Circuito-Personal. Artículos 103 á 212. Sueldos de los empleados de los Juzgados de Circuito. Para el 15 por 100 de dichos sueldos, en el mismo tiempo | 16,962 | 16,962 | 16,962 | |
| Capítulo 25. Intendencias. Artículo 213. Para el 15 por 100 de los sueldos de la Intendencia de La Goajira, en el mismo tiempo. | $ 200 | 200 | 200 | |
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 28. Ministerio de Relaciones Exteriores-Personal. Artículo 219. Sueldos de los empleados del Ministerio, en el año, así: l.º á 29. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $2,089 50 | 2,089 50 | 2,089 50 | |
| Capítulo31. Servicio Consular. Artículo 223. Para gastos del servicio consular. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $ 1,875 | $ 1,875 | $ 1,875 | |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Capítulo 34. Ramo de Hacienda-Personal. Artículo 231. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año, así: 1.° á 27. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $1,861 50 | 1,861 50 | 1,861 50 | |
| Pasan | $ 55,87420 | $ 55,87420 | ||
| Vienen | $ 55,87420 | $ 55,87420 | ||
| Capítulo 35. Aduanas-Personal. Artículos 232 á 243. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo$ | 8,283 | 8,283 | 8,283 | |
| Capítulo 36. Resguardos de Aduanas. Artículo 246. Para sueldos del personal de éstos, así: 1.° á 122. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 8,040 90 | 8,040 90 | 8,040 90 | |
| Capítulo 38. Salinas-Personal. Artículos 249 á 253. Sueldos de los empleados de las siguientes, así: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $2,024 | 2,02 | 2,02 | |
| Capítulo 40. Resguardos de Salinas. Artículo 256. Para atender al pago del personal como pasa á expresarse: 1.° á 11. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 967 | 967 | 967 | |
| Capítulo 43. Estadística Nacional. Artículo 259. Para atender á los gastos que demande este Ramo, en personal, como pasa á expresarse: 1.° á 62. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $2,241 | 2,241 | 2,241 | |
| Capítulo 44. Navegación Fluvial-Personal. Artículo 261. Sueldos de los empleados de este Ramo, en el año, así: 1.° á 38. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $1,58675 | 1,58675 | 1,58675 | |
| Capítulo 45. Gastos Varios. Artículos 266, 270 y 272. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en en el mismo tiempo | $ 917 50 | $ 917 50 | $ 917 50 | |
| DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 47. Ramo del Tesoro-Personal. Artículo 285. Sueldos de los empleados, en el año, así: | DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 47. Ramo del Tesoro-Personal. Artículo 285. Sueldos de los empleados, en el año, así: | DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 47. Ramo del Tesoro-Personal. Artículo 285. Sueldos de los empleados, en el año, así: | DEPARTAMENTO DEL TESORO Capítulo 47. Ramo del Tesoro-Personal. Artículo 285. Sueldos de los empleados, en el año, así: | |
| 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | 1.° á 9.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | |
| Capítulo 48. Dirección de la Contabilidad General de la República. Artículo 286. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 7.° Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $ 438 | 438 | 438 | |
| Capítulo 49. Sección de Crédito Público. (Junta Nacional de Amortización). Artículo 287. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.º á 14. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 1,584 | 1,584 | 1,584 | |
| Capítulo 50. Tesorería General de la República-Personal. Artículo 288. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 20. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 1,408 50 | 1,408 50 | 1,408 50 | |
| Capítulo 51. Corte de Cuentas-Personal. Artículo 289. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 13. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 2,583 | 2,583 | 2,583 | |
| Capítulo 53 Procuraduría Revisora de Cuentas-Personal. Artículo 291. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.º á 4.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 321 | 32. | 32. | |
| Capítulo 54. Juzgado de Ejecuciones Fiscales-Personal. Artículo 292. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 6.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 243 | 243 | 243 | |
| Capítulo 56. Comisión de Suministros, Empréstitos y Expropiaciones. Artículo 294. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 6.° Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 225 | 225 | 225 | |
| Capítulo 57. Casa de Moneda. Artículo 295. Sueldos de los empleados, en el año, así: Para el 15 por 100 del sueldo del Mecánico, en el mismo tiempo | $ 60 | 60 | 60 | |
| Capítulo 58. Litografía Nacional. Artículo 296. Sueldos de los empleados, en el año, así: | Capítulo 58. Litografía Nacional. Artículo 296. Sueldos de los empleados, en el año, así: | Capítulo 58. Litografía Nacional. Artículo 296. Sueldos de los empleados, en el año, así: | Capítulo 58. Litografía Nacional. Artículo 296. Sueldos de los empleados, en el año, así: | |
| Pasan | $ 87,309 85 | $ 87,309 85 | ||
| Vienen | $87,309 85 | $87,309 85 | ||
| 1.º y 3.º á 5.º Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ | |||
| MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA Capítulo 65. Ministerio de Guerra. Artículos 334 á 336. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° á 45; 1.º á 5.° y 1.º á 3.°, respectivamente. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo Capítulo 66. Ejército de la República-Personal. Artículos 337 y 338. Para el gasto que ocasione el Ejército, etc. etc. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $ 10,907 60 | $ 10,907 60 | $ 10,907 60 | |
| Capítulo 69. Escuela Militar-Personal y material. Artículo341. Para el gasto que ocasione la Escuela Militar en personal y material en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | 600 | 600 | ||
| Capítulo 68. Marina de Guerra y Escuela Naval-Personal y material. Artículo340. Para el gasto que ocasionen la Marina de Guerra y la Escuela Naval en personal y material, en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | 600 | 600 | 600 | |
| Capítulo 71. Policía Nacional-Personal y material. Artículos 343 y 344. Para el gasto que ocasionen la Policía Nacional y la Comisaría Judicial, en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $3,926 | 3,926 | 3,926 | |
| Capítulo 72. Colonias Militares y Penales-Personal y materiales. Artículos 345 y 346. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $966 60 | 966 60 | 966 60 | |
| Capítulo 73. Gastos Varios. Artículo 348. Para personal y material de la Jefatura Civil y Militar del Meta, en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $ 300 | 300 | 300 | |
| MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA Capítulo 75. Ministerio de Instrucción Pública. Artículo 350. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.º á 28. Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | 1,821 | 1,821 | 1,821 | |
| Capítulo 76 Academia Nacional de Historia, etc. etc. Artículos 352 á 359. Sueldos de los empleados en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $ 756 | $ 756 | $ 756 | |
| Capítulo 79. Instrucción Profesional. Artículos 369, 371, 373, 374 y 375. Sueldos de los empleados, en el año: Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | 2,613 30 | 2,613 30 | 2,613 30 | |
| Capítulo 80. Gastos Varios. Artículo 388 -c. Sueldos de los señores Presbítero doctor Darío Galindo y Reverendo Padre Fray Mateo Colón, para que dicten conferencias sobre Religión y Moral en las Facultades y demás establecimientos públicos: Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 36 | 36 | 36 | |
| Capítulo 81. Circunscripción Escolar de Barranquilla. Artículo 389. Sueldos de los empleados, en el año, así: 1.° y 2.° Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $ 96 | 96 | 96 | |
| Capítulo 82. Circunscripción Escolar de Bogotá. Artículos 397, 405, 406, 408 y 410. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 1,081 65 | 1,081 65 | 1,081 65 | |
| Capítulo 83. Circunscripción Escolar de Bucaramanga. Artículos 412 y 419. Sueldos de los empleados, en el año: Para el 15 por 100, en el mismo tiempo | $ 352 50 | 352 50 | 352 50 | |
| Capítulo 84. Circunscripción Escolar de Cartagena. Artículos 423 y 431. Sueldos de los empleados, en el año: Para el 15 por 100 de los sueldos, en el mismo tiempo | $ 352 50 | 352 50 | 352 50 | |
| Capítulo 85. Circunscripción Escolar de Facatativá. Artículos 437 y 444. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 354 75 | 354 75 | 354 75 | |
| Capítulo 86. Circunscripción Escolar de Ibagué. Artículos 447 y 454. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | 298 50 | 298 50 | 298 50 | |
| Pasan. | $116,630 95 | $116,630 95 | $116,630 95 | |
| Vienen | $116,630 95 | $116,630 95 | $116,630 95 | |
| Capítulo 87. Circunscripción Escolar de Manizales. Artículos 457 y 464. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 298 50 | 298 50 | 298 50 | |
| Capítulo 88.CAPUTULO89 Circunscripción Escolar de Medellín. Artículos 467, 475, 476 y 479. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 592 50 | 592 50 | 592 50 | |
| Capítulo 91. Circunscripción Escolar de Popayán. Capítulo 89. Circunscripción Escolar de Neiva. Artículos 484 y 491. Para el 15 por 100 de estos sueldos en el mismo | ||||
| tiempo | $ 298 50 | 298 50 | 298 50 | |
| Capítulo 90. Circunscripción Escolar de Pasto. Artículos 494, 502 y 505. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo | ||||
| tiempo | 583 50 | 583 50 | 583 50 | |
| Artículos 506 y 514. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 789 50 | 789 50 | 789 50 | |
| Capítulo 92. Circunscripción Escolar de San Gil. Artículos 520 y 527. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 312 | 312 | 312 | |
| Capítulo 93. Circunscripción Escolar de Santa Marta. Artículo 532. Para el 15 por de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 96 | 96 | 96 | |
| Capítulo 94. Circunscripción Escolar de Santa Rosa de Viterbo. Artículo541. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 96 | 96 | 96 | |
| Capítulo 95. Circunscripción Escolar de Tunja. Artículos 550, 557 y 560. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo | $ 537 | 537 | 537 | |
| Capítulo 96 Circunscripción Escolar de Zipaquirá. Artículo 561. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 96 | 96 | 96 | |
| Capítulo 97. Circunscripción Escolar de Quibdó. Artículo 570. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 96 | 96 | 96 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 100. Ministerio de Obras Públicas-Personal. Artículo 595. Sueldos de los empleados de este Ministerio, en el año así: 1.º, 3.º á 42, 44, 47 (un Almacenista), 50 y 54 á 64. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 3,619 70 | 3,619 70 | 3,619 70 | |
| Capítulo 101. Empleados Varios. Artículo 596. Para pagar los sueldos de los siguientes empleados: 1.º á 4.°, 8.°, 12, 13 y 18. Para el 15 por 100 de estos sueldos, en el mismo tiempo | $ 297 | 297 | 297 | |
| Suma | $ 124,343 15 | $ 124,343 15 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Octubre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Tesoro, J. SAMPER
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