por el cual se reglamentan las Bandas de Música que por Decreto número 203, de 28 de febrero del corriente año, quedaron adscritas al Ministerio de Instrucción Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Las Bandas de Música que han venido prestando sus servicios en el Regimiento de Infantería Bolivar número 1.° y en el Grupo de Artillería Bogota, acantonados en esta plaza, y que por Decreto número 203 del corriente año quedaros adscritas al Ministerio de Instrucción Pública, se reducen, desde la fecha del presente Decreto, a una sola, que se denominará Banda Nacional de Bogota.
Artículo 2.° El personal de la Banda Nacional se divide en dos grupos: uno de Músicos Profesores y otro de Músicos de banda.
Artículo 3.° El personal de la banda será el siguiente:
Un Director Profesor.
Un Músico Mayor Profesor.
Un Músico Mayor de banda.
Tres Músicos solistas Profesores.
Siete Músicos solista de banda.
Cinco Músicos de primera clase, Profesores.
Diez y siete Músicos de primera clase, de banda.
Catorce Músicos de segunda clase, de banda.
Doce Músicos de tercera clase, de banda.
Un Músico de tercera clase, de banda, Almacenista.
Un Músico de tercera clase, de banda, Vigilante.
Parágrafo. Las asignaciones de los miembros de la Banda serán las que designa el Presupuesto actual.
Artículo 4.° El Director de la Banda y los Músicos Profesores tienen la obligación de dar en el Conservatorio Nacional de Música las clases necesarias para la enseñanza de la Banda, así: el Director, una clase; el Músico Mayor Profesor, dos clases; el Músico Mayor de banda, una clase; los solistas Profesores, cada uno una clase, y los Músicos de primera clase, Profesores, una clase cada uno.
Artículo 5.° Los Músicos de banda están obligados a hacer en el Conservatorio Nacional de Música sus estudios, y no obtendrán los nombramientos en propiedad sino cuando poseean certificados de idoneidad, expedidos por la Dirección del Conservatorio Nacional, previo el examen correspondiente.
Artículo 6.° El Director de la Banda será nombrado por el Gobierno, mediante un concurso que se efectuará en el Conservatorio Nacional de Música, de acuerdo con las condiciones fijadas por el Consejo Directivo de éste, y no lo será en propiedad hasta que el resultado del concurso satisfaga completamente.
Artículo 7.° Los Músicos, tanto Profesores como de la Banda, serán nombrados por el Gobirno, de acuerdo, con los informes dado por el Consejo Directivo del Conservatorio Nacional de Música.
Artículo 8.° Créanse en el Conservatorio Nacional de Música las clases necesarias para la enseñanza artística del personal de la Banda. Serán Profesores de esas clases el Director de la banda y los Músicos Profesores.
Artículo 9.° La Banda estará obligada a ejecutar los conciertos militares en los Parques y paseos públicos, y prestará sus servicios en las fiestas oficiales, como recepciones diplomáticas, etc., de acuerdo con un reglamento que al efecto dictará el Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 10. La banda podrá también ser contratada para funciones de carácter privado, a los precios señalados en la tarifa que al efecto dictará el Consejo Directivo del Conservatorio, el cual estipulará la parte de esos productos que haya de distribuírse entre los miembros de la Banda, y la que se destine a la compra de repertorio, instrumentos, etc.
Artículo 11. Las obligaciones del Director de la Banda y de los Músicos Mayores las fijará el Consejo Directivo del Conservatorio, previa aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 12. Los alumnos de la Sección de Banda estarán sometidos en un todo al Reglamento del Conservatorio.
Artículo 13. El Habilitado de la Banda será elegido por los miembros de ella, y la elección, que ha de recaer en uno de los de la banda, será comunicada al Ministerio de Instrucción Pública.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción pública,
- c. CUERVO MARQUEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.