Por el cual se dicta una disposición en materia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Artículo 1°. Los individuos nombrados por Decreto número 239, de 7 del presente, Ayudantes Pagadores de la Habilitación de la Policía Nacional, destinados a prestar sus servicios en las Divisiones y Secciones de Policía de Fronteras y Zapadores, podrán posesionarse y entrar a ejercer sus destinos bajo las fianzas que tenían constituidas como Contadores de las mismas Secciones cuando fueron nombrados por el Ministerio de Guerra, cuyas fianzas quedan subsistentes mientras constituyen las nuevas, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal.
Artículo 2°. La cuenta de la Policía de Fronteras y Zapadores se incorporará en la cuenta general de la Habilitación de la Policía, y el Contabilista encargado de la cuenta de la Guardia Civil abrirá los libros auxiliares que fueren necesarios para llevar por separado el detalle de la cuenta indicada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
E1 Secretario del Ministerio de Gobierno, encargado del Despacho,
Juan de la Cruz DUARTE
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