Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 940, de fecha 3 de junio del año próximo pasado, sobre creación de varias estaciones radiotelegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Mientras se da al servicio la estación radiotelegráfica de Buenaventura, una de las dos plazas de Operadores que por el artículo 2° del decreto número 940 de 3 de junio de 1927, se establece, pasará a la estación radiotelegráfica de Cali, con el sueldo mismo de $ 120 en el asignado.
Artículo 2° Nómbrase Operador de la estación radiotelegráfica de Cali, a que se refiere el artículo anterior, al señor Juan F. Bell.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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