Por el cual se modifican las asignaciones de los Inspectores de Aduanas, creados por el Decreto número 2224 de 1931 y se deroga el artículo 2o del Decreto número 1268 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1933-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETO NUMERO 1268 DE 1932

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 23 de1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° de febrero de 1933, fijase en doscientos ($ 200) pesos la asignación, mensual de cada uno de los Inspectores de Aduanas, creados por el artículo 10 del Decreto número 2224 de 18 de diciembre de 1931, y en cuatro pesos ($ 4) por día como únicos viáticos y gastos de transporte a que tiene derecho a devengar dichos funcionarios cuando en ejercicio de sus funciones deban salir de su oficina central de Barranquilla.
Artículo 2° Los Inspectores a que se refiere el artículo anterior, dependerán para sus funciones del Tribunal Supremo de Aduanas, y tendrán la obligación de visitar e inspeccionar las Aduanas y Resguardos respectivos, cada vez que dicho Tribunal lo determine.
Artículo 3° Derogase el artículo 3° del Decreto número 1268 de julio 27 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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