Por el cual se modifican las asignaciones de los Inspectores de Aduanas, creados por el Decreto número 2224 de 1931 y se deroga el artículo 2o del Decreto número 1268 de 1932
DECRETO NUMERO 1268 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 23 de1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de febrero de 1933, fijase en doscientos ($ 200) pesos la asignación, mensual de cada uno de los Inspectores de Aduanas, creados por el artículo 10 del Decreto número 2224 de 18 de diciembre de 1931, y en cuatro pesos ($ 4) por día como únicos viáticos y gastos de transporte a que tiene derecho a devengar dichos funcionarios cuando en ejercicio de sus funciones deban salir de su oficina central de Barranquilla.
Artículo 2° Los Inspectores a que se refiere el artículo anterior, dependerán para sus funciones del Tribunal Supremo de Aduanas, y tendrán la obligación de visitar e inspeccionar las Aduanas y Resguardos respectivos, cada vez que dicho Tribunal lo determine.
Artículo 3° Derogase el artículo 3° del Decreto número 1268 de julio 27 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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