Por el cual se crean expendios oficiales de especies venales en las capitales de Departamentos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 15 de febrero próximo, solamente funcionarán en las capitales de Departamento expendios oficiales de especies venales, así:
Mensuales.
| Bogotá | 10 | a | $ | 80,00 |
|---|---|---|---|---|
| Barranquilla | 4 | 80,00 | ||
| Medellin | 4 | 80,00 | ||
| Cali | 3 | 70,00 | ||
| Cartagena | 3 | 70,00 | ||
| Cúcuta | 1 | 60,00 | ||
| Manizales | 1 | 60,00 | ||
| Bucaramanga | 1 | 60,00 | ||
| Santa Marta | 1 | 60,00 | ||
| Artículo 2° En las ciudades anteriormente nombradas y en las demás capitales de Departamento, al Cajero Auxiliar de la Administración de Hacienda Nacional se le adscriben las funciones de Expendedor Oficial de Especies Venales. En las demás Administraciones y Recaudaciones, la función anterior se ejercerá por los Administradores o Recaudadores, pudiendo éstos delegarla, bajo su responsabilidad, en el empleo subalterno que determinen. | Artículo 2° En las ciudades anteriormente nombradas y en las demás capitales de Departamento, al Cajero Auxiliar de la Administración de Hacienda Nacional se le adscriben las funciones de Expendedor Oficial de Especies Venales. En las demás Administraciones y Recaudaciones, la función anterior se ejercerá por los Administradores o Recaudadores, pudiendo éstos delegarla, bajo su responsabilidad, en el empleo subalterno que determinen. | Artículo 2° En las ciudades anteriormente nombradas y en las demás capitales de Departamento, al Cajero Auxiliar de la Administración de Hacienda Nacional se le adscriben las funciones de Expendedor Oficial de Especies Venales. En las demás Administraciones y Recaudaciones, la función anterior se ejercerá por los Administradores o Recaudadores, pudiendo éstos delegarla, bajo su responsabilidad, en el empleo subalterno que determinen. | Artículo 2° En las ciudades anteriormente nombradas y en las demás capitales de Departamento, al Cajero Auxiliar de la Administración de Hacienda Nacional se le adscriben las funciones de Expendedor Oficial de Especies Venales. En las demás Administraciones y Recaudaciones, la función anterior se ejercerá por los Administradores o Recaudadores, pudiendo éstos delegarla, bajo su responsabilidad, en el empleo subalterno que determinen. | Artículo 2° En las ciudades anteriormente nombradas y en las demás capitales de Departamento, al Cajero Auxiliar de la Administración de Hacienda Nacional se le adscriben las funciones de Expendedor Oficial de Especies Venales. En las demás Administraciones y Recaudaciones, la función anterior se ejercerá por los Administradores o Recaudadores, pudiendo éstos delegarla, bajo su responsabilidad, en el empleo subalterno que determinen. |
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Artículo 3° Queda a cargo de los Administradores de Hacienda Nacional la distribución de los expendios, procurando que funcionen en los lugares de mayor actividad, como Administraciones de Aduana, puertos de embarque, oficinas judiciales, notariales y bancarias, etc.
Artículo 4° De acuerdo con el aumento que se registre en el movimiento de especies, el Gobierno creará los expendios que las circunstancias conprobadas indiquen como necesarios.
Artículo 5° Por resoluciones posteriores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se harán los nombramientos correspondientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Carlos LLERAS RESTREPO
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