Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
El Consejo de Ministros, en su sesión del día 5 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones de la Contraloría General de la República, según consta en oficio número 530 procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
CAPITULO 96
Del artículo 1400. Para gastos del censo de 1938 (terminar la publicación de los libros correspondientes) $ 9.748.00
CAPITULO 94
| Del artículo 1466. Para gastos del censo de 1938 (terminar la publicación de los libros correspondientes) | $ | 9.748.00 |
|---|---|---|
| CAPITULO 94 | CAPITULO 94 | CAPITULO 94 |
| Al artículo 1460. Para sueldos del personal de contabilidad y fiscalización de la Contraloría general de la República y sus dependencias | $ | 2.129.00 |
| CAPITULO 95 | CAPITULO 95 | CAPITULO 95 |
| Al artículo 1463. Para sueldos del personal dependiente de la Dirección Nacional de Estadística, incluyendo los Delegados en las Direcciones Departamentales e Intendenciales, y demás empleados designados por la Contraloría para el buen funcionamiento del ramo, en el año | $ | 7.619.00 |
| Suman los créditos | $ | 9.748.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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