por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y sostenimiento general de las Escuelas Vocacionales de Concordia, Toro y Lourdes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales de Concordia, Toro y Lourdes, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:
ESCUELA VOCACION AL DE CONCORDIA
(ANT.).
Capítulo 75, artículo l 147
Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de los respectivos Administradores de Hacienda Nacional. Los fondos destinados a restaurantes escolares y gastos varios de las Escuelas serán manejados por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1946
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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