por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y sostenimiento general de las Escuelas Vocacionales de Concordia, Toro y Lourdes

Rango Decreto
Publicación 1946-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos y sostenimiento en general de las Escuelas Vocacionales de Concordia, Toro y Lourdes, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así:

ESCUELA VOCACION AL DE CONCORDIA

(ANT.).

Capítulo 75, artículo l 147

Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos se girarán por conducto de los respectivos Administradores de Hacienda Nacional. Los fondos destinados a restaurantes escolares y gastos varios de las Escuelas serán manejados por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1946

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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