Por el cual se destina una partida para la Policía Militar
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto legislativo 0171 de enero 30 de 1952 fue adicionada la Policía Nacional con un cuerpo de Policía Militar, que ha venido funcionando desde entonces;
Que por necesidades de orden público este Cuerpo no ha podido ser desmovilizado ni podrá serlo antes de noventa días;
Que por haber contemplado la Dirección General de la Policía Nacional oportunamente la disolución de la Policía Militar a partir del 1° de enero de este año, no se incluyeron las partidas de gastos correspondientes a su funcionamiento en el Presupuesto de la presente vigencia.
decreta:
Artículo 1°. Destinase la partida de quinientos noventa y tres mil ochocientos setenta pesos ($593.870.00 moneda corriente), para atender los gastos que demande el funcionamiento de la Policía Militar durante el primer trimestre del presente año.
Parágrafo. El Ministro de Hacienda, hará las apropiaciones del caso para el cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde el 1° de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.