Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la contrucción de la Estacion Central de Carga y de los Talleres Centrales de los Ferrocarriles en Bogotá
El Presidente de la Republica de Colombia.
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica;
Que el Gobierno Nacional proyecta construir la nueva Estación Central de Carga y los Talleres Centrales de los Ferrocarriles en esta ciudad, y
Que es indispensable restablecer la apropiación de fondos para la pronta realización de dichas obras,
decreta:
Artículo 1° Autorízase a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas, y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que, en nombre del Gobierno Nacional, modifiquen con el Banco Central Hipotecario y el Banco de la República, los contratos sobre emisión .de bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1951 y de 1853, y el encargo fiduciario conferido al primero de dichos Bancos, en lo referente al punto siguiente:
- a) Determinación de la cuota que debe entregarse al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales por el Banco ;fidelcomisario, tomada de los productos derivados de su administración y de la venta de todos los bienes que se hallan actualmente en fideicomiso, con el objeto de que el Consejo pueda atender a la construcción de la -nueva Estación Central de Carga y de los Talleres Centrales en Bogotá, cuota que en ningún caso será inferior al 25% de tales productos, deducidos los gastos de comisiones, vigilancia y administración, propaganda, alimentación del fondo rotatorio, fondo de servicio de bonos y cuota de amortización extraordinaria dé los mismos bonos, cuota ésta que podrá suprimirse o reducirse.
Artículo 2.° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias «ti presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1954.
Teniente General gustavo rojas pinilla
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Saurdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
íSl Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Ghary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El -Ministro .de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
El Ministro de Obras Públicas
Santiago Trujillo Gómez.
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