Por el cual se crean unos Juzgados y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1958-09-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República - de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que los Juzgados Superiores de Santa Marta y Unico Promiscuo del Circuito de El, Banco, están sobrecargados de negocios:

Que el exceso .de negocios en los Juzgados incide gravemente en la administración de .justicia y es fuente de impunidad;

Qué toda medida que tienda al mejoramiento de la administración de justicia contribuye eficazmente al restablecimiento de la normalidad,

decreta:

Artículo primero. Créanse en el Distrito Judicial de Santa Marta los siguientes Juzgados:

Un (1) Juzgado Superior en Santa Marta con su correspondiente Fiscalía.

Un (1) Juzgado Civil de Circuito en El Banco.

Artículo segundo. Créase el cargo de Médico Legista Auxiliar de la Oficina Médico-legal de Ibagué, con asignación mensual de mil doscientos (S 1.200.00) pesos. .
Artículo tercero. El personal y asignaciones que por el artículo 1° se crean, serán los mismos que los de aquellos de su clase.
Artículo cuarto. El Juzgado Promiscuo de Circuito que actualmente funciona en El Banco, connocerá privativamente de asuntos penales y se denominará Juzgado Penal del Circuito de El Banco.

Artículo*quinto*. El nuevo reparto de asuntos a que dé lugar la aplicación de este Decreto, será reglamentado por el Ministerio, de Justicia.

Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca - Vicealmirante Rubén Piedrahita - Brigadier GeneralRafaelNavas Pardo. - Brigadier GeneralLuis É. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno,

Mayor General Pioquinto Rengifo.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Sanz de Santamaría.

El Ministro de Justicia,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús María Marulanda.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.

El Ministro de Agricultura,

Jorge Mejía Solazar.

El Ministro de Trabajo,

Raimundo Emiliani Román.

El Ministro de Salud Pública,

Juan Pablo Llinás.

El Ministro de Fomento,

Harold H. Eder.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Julio César Turbay Ayala.

El Ministro de Educación Nacional,

Alonso Carvajal Peralta.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier GeneralAlfonso Ahumada.

EL Ministro de Obras Públicas,

Roberto Salazar Gómez:.

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