Por el cual se fija el número de miembros que integran los Concejos Intendenciales
El Presidente de la República de Colombia,
en desarrollo de los preceptos contenidos en los artículos 20 de la Ley 2ª de 1943, 5ª de la Ley 105 de 1960 y 7º de la Ley 1ª de 1972,
DECRETA:
Artículo 1º En las elecciones del 21 de abril de 19747 las Intendencias de Arauca, Capital Arauca, Caquetá, capital Florencia, Casanare, capital Yopal. Putumayo. Capital Mocoa, elegirán cada una de ellas ocho (8) miembros principales y sus suplentes que han de integrar su respectivo Consejo Intendencial.
Artículo 2º En las elecciones del 21 de abril de 1974, la Intendencia de San Andrés y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales principales y suplentes para la integración de su correspondiente Consejo Intendencial.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla
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