Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1975-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1974 (7 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros cuyo texto es el siguiente:

acuerdo numero 6 de 1974

(noviembre 7)

por el cual se fija el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación, Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia comprendida entre el 1ºde enero y el 31 de diciembre de 1975.

El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias,

acuerda:

Artículo primero. Fijase en la suma de novecientos nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinte pesos ($ 909.558.620) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia de 1975, discriminados así:
Ingresos: Ingresos: Ingresos: Ingresos:
1. Impuestos $ 130.894.560 130.894.560
2.Servicios prestados al Fondo Nacional del Café 387.805.786 387.805.786
3.Utilidad operación comercial 267.000.000 267.000.000
4.Por activos, ventas e inversiones 77.336.810 77.336.810
5. Intereses, comisiones prodesarrollo 46.521.464 46.521.464
Total ingresos $ 909.558.620 909.558.620
Egresos: Egresos: Egresos: Egresos:
1. Gastos de administración $ 303.447.571
2. Inversiones recuperables 2.610.075
3. Inversiones no recuperables 10.080.000
4. Transferencias 546.899.510
Para Comités Departamentales $ 499.399.510
Otras transferencias 47.500.000
5. Funcionamiento prodesarrollo 46.521.464
Total egresos $ 909.558.620
Artículo segundo. La provisión para prestaciones sociales correspondiente a los Comités Departamentales, será administrada y con cargo a la Oficina Central, con excepción de las partidas correspondientes a las primas semestrales.
Artículo tercero. Se faculta a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las operaciones contables y financieras necesarias para obtener la mejor rentabilidad de sus recursos orientada a financiar la reserva para prestaciones sociales mencionada en el artículo anterior.
Artículo cuarto. El 1.º de julio de 1975, el presupuesto ordinario de los Comités Departamentales se incrementará en $ 40.000.000, siempre y cuando la situación de liquidez del Fondo Nacional del Café lo permita.

Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setena y cuatro (1974).

El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.

El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ramírez Ocampo.

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