Por el cual se aprueba un Acuerdos del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1974 (7 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros cuyo texto es el siguiente:
acuerdo numero 6 de 1974
(noviembre 7)
por el cual se fija el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación, Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia comprendida entre el 1ºde enero y el 31 de diciembre de 1975.
El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias,
acuerda:
Artículo primero. Fijase en la suma de novecientos nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinte pesos ($ 909.558.620) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia de 1975, discriminados así:
| Ingresos: | Ingresos: | Ingresos: | Ingresos: |
|---|---|---|---|
| 1. Impuestos | $ | 130.894.560 | 130.894.560 |
| 2.Servicios prestados al Fondo Nacional del Café | 387.805.786 | 387.805.786 | |
| 3.Utilidad operación comercial | 267.000.000 | 267.000.000 | |
| 4.Por activos, ventas e inversiones | 77.336.810 | 77.336.810 | |
| 5. Intereses, comisiones prodesarrollo | 46.521.464 | 46.521.464 | |
| Total ingresos | $ | 909.558.620 | 909.558.620 |
| Egresos: | Egresos: | Egresos: | Egresos: |
| 1. Gastos de administración | $ | 303.447.571 | |
| 2. Inversiones recuperables | 2.610.075 | ||
| 3. Inversiones no recuperables | 10.080.000 | ||
| 4. Transferencias | 546.899.510 | ||
| Para Comités Departamentales | $ | 499.399.510 | |
| Otras transferencias | 47.500.000 | ||
| 5. Funcionamiento prodesarrollo | 46.521.464 | ||
| Total egresos | $ | 909.558.620 |
Artículo segundo. La provisión para prestaciones sociales correspondiente a los Comités Departamentales, será administrada y con cargo a la Oficina Central, con excepción de las partidas correspondientes a las primas semestrales.
Artículo tercero. Se faculta a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las operaciones contables y financieras necesarias para obtener la mejor rentabilidad de sus recursos orientada a financiar la reserva para prestaciones sociales mencionada en el artículo anterior.
Artículo cuarto. El 1.º de julio de 1975, el presupuesto ordinario de los Comités Departamentales se incrementará en $ 40.000.000, siempre y cuando la situación de liquidez del Fondo Nacional del Café lo permita.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setena y cuatro (1974).
El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.
El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 20 de febrero de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Ramírez Ocampo.
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