Por el cual se ajusta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican y adicionan, a lo dispuesto por los Decretos leyes 80,82 y 83 de 1980, que reforman el sistema de la educación post-secundaria
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 do 1981,
DECRETA:
Artículo primero.Los empleos administrativos de que tratan los Decretos extraordinarias 80, 82 y 83 de 1980, se ubicarán dentro de los niveles contemplados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan, con las denominaciones, códigos y gradosquea continuación se establecen:
| Denominación | Código | Grado |
|---|---|---|
| NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO | NIVEL DIRECTIVO |
| Rector de Universidad | 0045 | 08 |
| Rector de Institución Tecnológica | 0050 | 06 |
| Rector de Colegio Mayor | 0055 | 06 |
| Vicerrector o Director Administrativo de Universidad | 0060 | 06 |
| Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor | 0665 | 02 |
| Secretario General de Universidad | 0075 | 06 |
| Decano de Universidad | 0085 | 06 |
| Vicedecano de Universidad | 0090 | 02 |
| Director de Escuela, o de Instituto, o de Departamento de Universidad | 0095 | 02 |
| NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO | NIVEL EJECUTIVO |
| Director de Unidad Tecnológico o de Unidad Académica | 2135 | 17 |
| 14 | ||
| 12 | ||
| Rector de Institución Intermedia Profesional | 2155 | 16 |
| 14 | ||
| 12 | ||
| Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica | 2140 | 12 |
| 10 | ||
| 08 | ||
| Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor | 2150 | 12 |
| 10 | ||
| 08 | ||
| Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional | 2165 | 12 |
| 10 | ||
| 08 | ||
| Secretario de Institución Intermedia Profesional | 2160 | 05 |
| 04 | 03 |
Artículo segundo.Los empleos administrativos creados por los Decretos extraordinarios 80, 82 y 83 de 1980, cuyas denominaciones corresponden a las contempladas en elartículo anterior se clasifican y remuneran conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.
Artículo tercero.Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4º de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.
Artículo cuarto.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Javier Fernández Rivas
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Laura Ochoa de Ardila
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