Por el cual se ajusta el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de que tratan los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican y adicionan, a lo dispuesto por los Decretos leyes 80,82 y 83 de 1980, que reforman el sistema de la educación post-secundaria

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 do 1981,

DECRETA:

Artículo primero.Los empleos administrativos de que tratan los Decretos extraordinarias 80, 82 y 83 de 1980, se ubicarán dentro de los niveles contemplados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan, con las denominaciones, códigos y gradosquea continuación se establecen:
Denominación Código Grado
NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO NIVEL DIRECTIVO
Rector de Universidad 0045 08
Rector de Institución Tecnológica 0050 06
Rector de Colegio Mayor 0055 06
Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 06
Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0665 02
Secretario General de Universidad 0075 06
Decano de Universidad 0085 06
Vicedecano de Universidad 0090 02
Director de Escuela, o de Instituto, o de Departamento de Universidad 0095 02
NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO NIVEL EJECUTIVO
Director de Unidad Tecnológico o de Unidad Académica 2135 17
14
12
Rector de Institución Intermedia Profesional 2155 16
14
12
Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12
10
08
Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 12
10
08
Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional 2165 12
10
08
Secretario de Institución Intermedia Profesional 2160 05
04 03
Artículo segundo.Los empleos administrativos creados por los Decretos extraordinarios 80, 82 y 83 de 1980, cuyas denominaciones corresponden a las contempladas en elartículo anterior se clasifican y remuneran conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.
Artículo tercero.Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4º de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.
Artículo cuarto.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 29 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Javier Fernández Rivas

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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