Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporaci?n Aut?noma para el Desarrollo de Nari?o, ?Corponari?o?

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6ºletra a) de la Ley 27 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño", adoptados mediante el Acuerdo número 023 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 023

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, "Corponariño".

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 27 de 1982 y el Decreto extraordinario 3455 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1°Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño".

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO.

Artículo 2°NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño" es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 con las modificaciones introducidas por el Decreto extraordinario 3455 de 1983, y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla "Corponariño".

Artículo 3°DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño" es indefinida.

Artículo 4°JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño.

Artículo 5°DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio la ciudad de Pasto y podrá establecer dependencias regionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°del Decreto 3455 de 1983.

CAPITULO II

OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.

Artículo 6°OBJETO. La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; iniciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas del Litoral Pacifico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los municipios de su jurisdicción.

Artículo 7°FUNCIONES. La Corporación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8°EXPROPIACION. los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la Ley.

Artículo 9°ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la Imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 10. CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por las obras de valorización.

Artículo 11. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Corponariño, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 12. ORGANOS DE CORPONARIÑO. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 13. Junta Directiva. La Junta Directiva de Corponariño estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo. La Junta será presidida por el jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento.

Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y intereses de Corponariño.

Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases a saber:

Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.

Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

Artículo 17. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo 1°En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 2°De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 18. QUORUM Y VOTACIONES. La Junta Directiva puede sesionar validamente con las dos terceras partes de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de sus asistentes.

Artículo 19. DENOMINACION DE LOS ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los Acuerdos y Actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.

Artículo 20. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Artículo 21. DIRECTOR EJECUTIVO, DESIGNACION Y STATUS JURIDICO. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director Ejecutivo.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 22. FUNCIONES. Son funciones del Director ejecutivo de la Corporación

Artículo 23. DENOMINACION DE LOS ACTOS DEL DIRECTOR EJECUTIVO. Los actos o decisiones del Director cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.

CAPITULO IV

ORGANIZACION INTERNA.

Artículo 24. ESTRUCTURA INTERNA. La organización interna de la Corporación será la siguiente:

CAPITULO V

PATRIMONIO Y RENTAS.

Artículo 25. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formados por:

Artículo 26. APORTES A LA CORPORACION. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.

Artículo 27. MANEJO DEL PATRIMONIO. Para el manejo del patrimonio la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

CAPITULO VI

CONTROL FISCAL.

Artículo 28. DESTINACION DE FONDOS. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño" por Ley 27 de 1982, el Decreto extraordinario 3455 de 1983 y los presentes estatutos.

Artículo 29. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República para el ejercicio de la actividad fiscalizadora de la Corporación diseñará sistemas de control adecuados a la naturaleza de la entidad, respetando su autonomía administrativa y consultando su carácter de entidad descentralizada encargada de aplicar la técnica y los sistemas modernos de administración de empresas.

Artículo 30. INCOMPATIBILIDADES. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.

Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4º) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar sus servicios en ella, sino después de un año de producido su retiro.

CAPITULO VII

PERSONAL.

Artículo 31. CLASE DE FUNCIONARIOS. Todas las personas que prestan servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 5°del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen actividades relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas.

CAPITULO VIII

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

Artículo 32. PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo.

La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Código Contencioso Administrativo y demás disposiciones sobre la materia.

REGIMEN CONTRACTUAL.

Artículo 33. El régimen contractual de la Corporación así como las adquisiciones que haga de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto extraordinario 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 34. Recursos contra los Actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recurso de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haga proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 35. POSESION. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales vigentes, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo 36. RESERVA. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas y proyectos o actos que se encuentran en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo 37. La Corporación como establecimiento público gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo 38. CERTIFICACIONES. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidos por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.

Las certificaciones referentes a los funcionarios o empleados de la Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se le delegue esta facultad.

Artículo 39. TUTELA ADMINISTRATIVA. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7°del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 40. Modificaciones a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un Acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo 41. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en el Decreto 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 42 VIGENCIA. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo número 006 de 1983 emanado de la Junta Directiva de la Corporación.

Dado en Pasto, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

El Presidente de la Junta Directiva,

(Fdo.)

El Secretario de la Junta Directiva

(Fdo.) .

Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 2893 de octubre 13 de 1983.

Comuníquesey cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 2,3 de enero de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación

Jorge Ospina Sardi.

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