Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporaci?n Aut?noma para el Desarrollo de Nari?o, ?Corponari?o?
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6ºletra a) de la Ley 27 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño", adoptados mediante el Acuerdo número 023 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 023
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, "Corponariño".
La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 27 de 1982 y el Decreto extraordinario 3455 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
Acuerda:
Artículo 1°Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño".
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO.
Artículo 2°NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño" es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 con las modificaciones introducidas por el Decreto extraordinario 3455 de 1983, y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla "Corponariño".
Artículo 3°DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño" es indefinida.
Artículo 4°JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño.
Artículo 5°DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio la ciudad de Pasto y podrá establecer dependencias regionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°del Decreto 3455 de 1983.
CAPITULO II
OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.
Artículo 6°OBJETO. La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; iniciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas del Litoral Pacifico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los municipios de su jurisdicción.
Artículo 7°FUNCIONES. La Corporación tendrá las siguientes funciones:
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- Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes.
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- Promover y participar en sociedades de economía mixta nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza.
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- Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los planes de desarrollo nacional y departamental.
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- Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes.
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- Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales, y la protección del medio ambiente y fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente.
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- Activar el objeto de la Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del río Mira.
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- Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.
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- Asesorar al Departamento y a los municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución.
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- Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental.
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- Promover y ejecutar obras de adecuación de tierras irrigación, drenaje y control de inundaciones.
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- Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
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- Ejercer el control sobre la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondientes; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
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- Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas.
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- Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
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- Promover y ejecutar programas de reforestación.
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- Realizar campañas educativas de promoción a la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes.
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- Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente, para el adecuado manejo del recurso.
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- Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables.
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- Promover programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes.
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- Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral Pacífico y de sus recursos marítimos.
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- Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región.
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- Promover la generación de energía con sistemas no convencionales.
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- Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.
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- Ejercer las funciones que otras entidades publicas le deleguen.
Artículo 8°EXPROPIACION. los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la Ley.
Artículo 9°ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la Imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.
Artículo 10. CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.
Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por las obras de valorización.
Artículo 11. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Corponariño, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 12. ORGANOS DE CORPONARIÑO. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 13. Junta Directiva. La Junta Directiva de Corponariño estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
- b) El Gobernador de Nariño o su delegado
- c) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado.
- d) Dos representantes del señor Presidente de la República y sus respectivos suplentes.
- e) Dos representantes del sector privado y sus respectivos suplentes elegidos por las asociaciones gremiales de producción y comercio y las cívicas, debidamente constituidas en la jurisdicción de la Corporación, cuyo período será de dos años.
Parágrafo. La Junta será presidida por el jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento.
Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y intereses de Corponariño.
Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases a saber:
Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.
Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la Clase A:
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- Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
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- Determinar la Planta de Personal.
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- Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase B:
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- Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
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- Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia.
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- Aprobar las zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de la misma.
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- Autorizar la celebración de contratos de empréstitos para la Corporación, cualquiera que sea su cuantía y de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la Clase C:
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- Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a la exigencia de la ley.
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- Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
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- Delegar cuando lo considere conveniente, alguna, o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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- Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuando su cuantía sea o exceda de cinco millones de pesos moneda corriente ($ 5.000.000.00). (Esta suma se reajustará anualmente de acuerdo al índice de alza del costo de la vida del año inmediatamente anterior establecido por el Dane).
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- Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
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- Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo para pignorar los bienes y rentas de los mismos, en ejercicio de su objeto social.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
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- Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad conforme a la ley.
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- Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el estatuto de valorización de la Corporación.
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- Dictar el reglamento interno de trabajo o de operaciones del organismo y el manual de funciones correspondientes a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
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- Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Artículo 17. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos dos (2) días hábiles de anterioridad.
Parágrafo 1°En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.
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