Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporaci?n Aut?noma para el Desarrollo de Nari?o, ?Corponari?o?

Rango Decreto
Publicación 1985-02-15
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 6ºletra a) de la Ley 27 de 1982,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño", adoptados mediante el Acuerdo número 023 de 1984 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 023

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, "Corponariño".

La Junta Directivade la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño, Corponariño, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley 27 de 1982 y el Decreto extraordinario 3455 de 1983 y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

Acuerda:

Artículo 1°Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño".

CAPITULO I

NATURALEZA JURIDICA, DURACION, JURISDICCION Y DOMICILIO.

Artículo 2°NATURALEZA. La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño" es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 27 de 1982 con las modificaciones introducidas por el Decreto extraordinario 3455 de 1983, y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar validamente en todos sus actos la sigla "Corponariño".

Artículo 3°DURACION. La duración de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño "Corponariño" es indefinida.

Artículo 4°JURISDICCION. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Nariño.

Artículo 5°DOMICILIO. La Corporación tiene como domicilio la ciudad de Pasto y podrá establecer dependencias regionales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2°del Decreto 3455 de 1983.

CAPITULO II

OBJETO, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DELEGACIONES.

Artículo 6°OBJETO. La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; iniciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo y aprovechamiento de las cuencas hidrográficas del Litoral Pacifico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los municipios de su jurisdicción.

Artículo 7°FUNCIONES. La Corporación tendrá las siguientes funciones:

Artículo 8°EXPROPIACION. los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27 de 1982. La Corporación esta facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la Ley.

Artículo 9°ADQUISICION DE INMUEBLES E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES. Para efectos de la ejecución de los contratos de obras públicas de que trata el artículo 81 del Decreto 222 de 1983, y de acuerdo con el artículo 108 del mismo Decreto, considérase, de conformidad con las leyes vigentes, de utilidad pública para todos los efectos legales la adquisición y la Imposición de servidumbres sobre bienes inmuebles de propiedad particular.

Artículo 10. CONTRIBUCION DE VALORIZACION. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por las obras de valorización.

Artículo 11. DELEGACION DE FUNCIONES. La Corporación con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva podrá delegar, en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Corponariño, podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION.

Artículo 12. ORGANOS DE CORPONARIÑO. La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo 13. Junta Directiva. La Junta Directiva de Corponariño estará compuesta por los siguientes miembros:

Parágrafo. La Junta será presidida por el jefe del Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento.

Artículo 14. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental y intereses de Corponariño.

Artículo 15. Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 16. FUNCIONES DE LA JUNTA. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases a saber:

Clase A: Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B: Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su representante en la Junta Directiva.

Clase C: Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la Clase A:

Pertenecen a la Clase B:

Pertenecen a la Clase C:

Artículo 17. REUNIONES. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, por escrito, por lo menos dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo 1°En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.

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