por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1995-02-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,

DECRETA:

Articulo 1º. Apruébase el Acuerdo número 27 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

«ACUERDO No. 27 DE 1994

(diciembre 16)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de su atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1. Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para capitalizar los recursos ordinarios del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado mediante Acuerdo número 6 de 1959 del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de $3.750 millones, con los recursos nuevos que se encuentran previstos para el efecto en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1995.

Artículo 2. Los recursos de que trata el presente Acuerdo tendrán como destinación específica el mejoramiento de cafetales tradicionales, y se asignarán de acuerdo con la participación de cada Departamento cafetero en el total de la superficie de los mencionados cultivos en el país, certificada por el Departamento de Estudios Básicos Cafeteros de la Federación.

Para el efecto, el Comité Nacional del Fondo Rotatorio de Crédito establecerá una línea de crédito denominada "Mejoramiento de Cafetales Tradicionales", en condiciones que permitan atender inicialmente las necesidades de 7.500 hectáreas de cultivos, a razón de $500 mil por hectárea. Las demás condiciones crediticias serán fijadas por dicho Comité.

Artículo 3. Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para perfeccionar la anterior operación.

Artículo 4. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Aprobado en Santafé de Bogotá a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente (Fdo.),

Rodrigo Munera Zuluaga.

El Secretario (Fdo.)

Hernando Galindo Mayne.

Articulo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de febrero de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

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