por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, INS, mediante Acta número 8 del 11 de noviembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS,
DECRETA:
CAPITULO I
De la naturaleza jurídica, dirección, objetivos y funciones generales
Artículo 1°.Naturaleza jurídica. El Instituto Nacional de Salud, INS, es un establecimiento público del orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de la Protección Social; es integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°.Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Salud, INS, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General quien será el representante legal y agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 3°.Objetivos. Como autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud, INS, tendrá los siguientes objetivos:
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- Promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.
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- Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.
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- Actuar como laboratorio de referencia nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública, en las áreas de su competencia.
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- Desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico.
Artículo 4°.Funciones generales. En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de la Protección Social y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:
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- Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de la Protección Social.
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- Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.
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- Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la formulación de normas y procedimientos.
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- Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, las entidades territoriales y demás órganos del sistema de salud.
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- Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de referencia.
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- Definir estrategias, impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.
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- Realizar o contratar la ejecución de actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos, químicos, biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos fines.
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- Promover y realizar actividades de formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico-técnicas de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.
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- Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud.
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- Las demás que se le asigne la ley y sus estatutos de acuerdo con su naturaleza y funciones.
CAPITULO II
De la estructura y funciones de sus dependencias
Artículo 5°.De la estructura. Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Salud, INS, tendrá la siguiente estructura:
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- Consejo Directivo.
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- Dirección General.
2.1 Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina de Control Interno.
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- Secretaría General.
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- Subdirección de Investigación.
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- Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública.
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- Subdirección Red Nacional de Laboratorios.
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- Subdirección de Producción.
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- Organos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comisión de Personal.
8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Artículo 6°.Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por los siguientes miembros:
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- El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá.
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- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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- El Director General de Colciencias o su delegado.
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- El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, o su equivalente en la estructura del Ministerio de la Protección Social, o su delegado, y
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- Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
Parágrafo. El Director General del Instituto forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 7°.Funciones del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:
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- Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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- Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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- Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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- Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
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- Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
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- Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC de los recursos propios.
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- Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, programas, proyectos y recursos del instituto para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.
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- Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.
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- Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores.
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- Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.
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- Autorizar al Director para fijar y modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el Instituto en desarrollo de sus objetivos y para contratar empréstitos.
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- Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.
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- Darse su propio reglamento.
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- Las demás que le señalen la ley, los estatutos internos.
Artículo 8°.Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:
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- Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de los programas y el cumplimiento de las funciones generales del Instituto.
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- Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Presentar los informes correspondientes a la ejecución de los programas del Instituto al Presidente de la República, al Ministro de la Protección Social y a las instancias que la ley determine.
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- Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.
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- Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales.
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- Promover e incentivar en el Instituto los intercambios científicos y la consecución de recursos de cooperación técnica.
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- Promover la coordinación de actividades entre el Instituto, el Ministerio de la Protección Social y otras entidades del sector salud.
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- Proponer al Gobierno Nacional planes de desarrollo e inversión, en el área de la salud pública, relacionados con los programas y funciones del Instituto.
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- Constituir y organizar los Comités y grupos de trabajo que considere necesarios y designar a sus miembros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Dirección.
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- Delegar en otros funcionarios del Instituto las funciones que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.
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- Delegar la facultad para celebrar contratos, con sujeción a las cuantías que señale el Consejo Directivo y en los términos previstos en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan.
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- Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios judiciales y extrajudiciales.
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- Formular y desarrollar anualmente los Planes de Acción, y Planes de Calidad mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con la misión institucional.
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- Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios del Instituto.
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- Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes.
Artículo 9°.Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información, las siguientes:
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- Diseñar, elaborar y consolidar técnicas de planeación estratégica anual y cuatrienal para el Instituto con base en la formulación de los Planes de Acción y de los Planes de Calidad.
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- Proponer estrategias, metodologías y normas administrativas para lograr un desarrollo armónico y sostenido de la organización del Instituto.
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- Evaluar los Proyectos de Inversión a partir de la inserción en los Planes de Acción de todos los objetivos planteados en la ficha del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del respectivo proyecto de inversión.
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- Liderar el proceso de Aseguramiento de la Calidad, certificación del Instituto Nacional de Salud, INS, bajo normas ISO 9000:2000, vigilar el cumplimiento del programa de mejoramiento continuo para todas las áreas del Instituto y realizar las actividades necesarias para lograr el éxito de las auditorías que sobre el particular se realicen sobre la entidad.
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- Administrar la documentación del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Nacional de Salud mediante los Procedimientos Operativos Estándar, POES.
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- Preparar el anteproyecto de presupuesto del Instituto en coordinación con la Secretaría General, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Actualizar, inscribir y sustentar los macroproyectos de inversión del Instituto en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, según disposiciones de la Ley Anual de Presupuesto.
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- Fortalecer el desarrollo en sistemas de información existentes en el Instituto.
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- Evaluar, analizar, diseñar y desarrollar aplicaciones informáticas para todos los grupos y áreas del Instituto, necesarias para su actividad misional.
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- Formular y desarrollar anualmente los Planes de Acción y Planes de Calidad mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con la misión institucional.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto, en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.
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- Emitir conceptos sobre los asuntos de competencia de la oficina y preparar y revisar proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, y demás documentos relacionados con asuntos de competencia del Instituto que sean sometidos a su consideración.
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- Ejercer la representación judicial por delegación y coordinar la defensa judicial del Instituto en los procesos en que esta sea parte o tenga interés.
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- Ejercer la representación judicial y extrajudicial para la adecuada defensa de los intereses del Instituto, cuando le sea delegada.
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- Compilar y sistematizar las normas legales relacionadas con el Instituto y mantener al día dicha información.
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- Realizar la evaluación jurídica de los procesos contractuales que adelante el Instituto.
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- Elaborar los pliegos de condiciones y minutas de contratos en coordinación con la dependencia respectiva.
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- Asesorar a la Dirección General y a las diferentes dependencias en la suscripción de convenios nacionales e internacionales.
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- Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información la formulación y desarrollo de los Planes Anuales de Acción de Calidad, mediante los cuales se programarán las actividades y los recursos físicos y humanos necesarios para cumplir con las funciones de la dependencia.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control interno.
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- Verificar la aplicación de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y racionalización del gasto, entre otras, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo de la Constitución Política y la ley diseñen las entidades correspondientes.
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- Asesorar y verificar estratégicamente, la efectividad de los procesos y procedimientos misionales y de apoyo para que su aplicación conduzca al logro de los objetivos institucionales en cada área o nivel, comunicando las recomendaciones pertinentes.
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- Fomentar en el Instituto la formación de una cultura de control basada en la autorregulación y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento en el cumplimiento de la misión institucional.
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- Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del Instituto.
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- Vigilar que las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Instituto se realicen oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Establecer y aplicar las metodologías para la evaluación de gestión en la entidad con el fin de medir la efectividad (eficiencia y eficacia) de resultados y el logro de las metas institucionales.
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