Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Departamento Nacional de Planeación), por $ 900.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución número 817 de 1974, el Departamento Nacional de Planeación declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $900.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y-Disponibilidad número 92 de 1974, por $900.000.00 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 500

Departamento Nacional de Planeación.

Programa 500.

Administración y Estudios Especiales.

Inversión indirecta.

Recursos Ordinarios.

607 282. Artículo 5002. Estudios del sector salud (contrato A-1) con el Banco de la República $ 900.000
Suma el contracrédito $ 900.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 500

Departamento Nacional de Planeación.

Programa 500.

Administración y Estudios Especiales.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

607 282. Artículo 5003-A. Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo (FONADE). Estudios Especiales de Salud $ 900.000
Suma el crédito adicional $ 900.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de diciembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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