Por el cual se abre un crédits adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 11.641.558.78

Rango Decreto
Publicación 1976-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive, los del crédito, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional, en desarrollo de las autorizaciones de la Ley 3ª de 1972, celebró un contrato de préstamo con el de Nederlands Investeringsbank voor Ontyikkelingslanden N. V. (N.I.O.), por F. H. $11.000.000.00 de los cuales se Utilizan F. H. 9.399.656.00 que equivalente en pesos colombianos a $111.641.558.78;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número. 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado dé disponibilidad número 42 de 1975, por $111.641.558.78 para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de ciento once millones seiscientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y ocho pesos con setenta y ocho centavos ($ 111.641.558.78) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 42 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO XIII

Recursos del crédito

Numeral 137. 2° y 3°, convenio suscrito por Colombia y Holanda, con destino al Ministerio de Obras Públicas $ 111.641.558.78
Suma el recurso $ 111.641.558.78
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 671

Fondo Vial Nacional

PROGRAMA 671

Plan Vial Nacional.

Subprograma 7. Obras hidráulicas. Recursos del Crédito Externo

584 262. Artículo 6747-A. Para entregar al Ministerio de Obras Públicas -Fondo Vial Nacional- para la adquisición, construcción y montaje de dos dragas que operarán en los ríos Magdalena y Arauca $ 111.641.558.78
Suma el crédito adicional $ 111.641.558.78
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de diciembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

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